- Fiscal
- junio 16, 2014
Las bebidas refrescantes, hidratantes, dietéticas y el té
No están sujetas, en el IVA, a la tasa del 0%.
Al gravar la enajenación de las bebidas distintas de la leche, tales como jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o peso, se requiere que para estar gravadas a la misma tasa que la leche, es decir, del 0%, constituyan productos destinados a la alimentación, cualidad que no poseen las bebidas refrescantes, hidratantes, dietéticas y el té, al no aportar nutrientes al organismo humano.