- Fiscal
- junio 25, 2014
Si se declara nulidad de los créditos contra los que se compensó saldo a favor
Debe reconocerse el derecho subjetivo a la devolución.
Si de la resolución impugnada se advierte que la propia autoridad reconoció el derecho de la contribuyente actora a la devolución solicitada y en la misma cantidad solicitada, los efectos de la sentencia que se dicte deben ser el reconocer el derecho de la actora a dicha devolución, condenando a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa.