- Fiscal
- agosto 26, 2004
Reforma al Artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal
Obligaciones en materia de aportaciones para la seguridad pública.
El artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal se reforma en materia de aportaciones para la seguridad pública.
Con esta reforma se obliga a las Entidades Federativas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a celebrar los convenios relativos a la recepción de aportaciones para la seguridad pública, en un plazo no mayor a 60 días a partir de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo de la distribución de las aportaciones.
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