- Fiscal
- agosto 30, 2004
Pagos por renta de automóvil: ¿Cuánto es deducible?
El beneficio del decreto de facilidades 2003 continúa vigente.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Artículo 32, fracción XIII, los pagos por arrendamiento de automóvil únicamente serán deducibles hasta por un monto máximo de $165 pesos diarios, siempre que los mismos sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad y que el valor del vehículo no sea superior a $300,000.
No obstante esta disposición, de acuerdo con el Decreto de Exención y Estímulos Fiscales 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2003, las personas morales contribuyentes del ISR, y las personas físicas con actividad empresarial o profesional podrán deducir hasta $250 diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos mencionados.
Esta disposición continúa vigente ya que el Artículo Transitorio Segundo del decreto señala que dicha disposición será aplicable respecto de los pagos realizados a partir del 1o. de enero de 2003 por el uso o goce temporal de automóviles, y la misma no ha sido derogada hasta esta fecha.