- Fiscal
- agosto 30, 2004
Definición de Regalía
Definición aplicable tanto a la LISR, como a los TEDT.
De acuerdo con el criterio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe entenderse por regalía el pago por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor. Esta interpretación es válida tanto para la Ley del Impuesto sobre la Renta, como para los tratados para evitar la doble tributación que México tenga celebrados con otros países.
Quinta ÉpocaSala Superior del TFJFAAbril 2004, Año IVTomo I, Página 188Precedente
V-P-2aS-304
INGRESOS POR REGALÍAS.- LOS SON ENTRE OTROS, LOS PAGOS POR RETRASMISIÓN DE IMÁGENES VISUALES, SONIDOS O AMBOS, POR VÍA SATELITAL, CABLE, FIBRA ÓPTICA U OTROS MEDIOS SIMILARES, SIEMPRE QUE IMPLIQUEN EL USO O CONCESIÓN DE USO DE UN DERECHO DE AUTOR.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y el artículo 156 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe entenderse que constituyen ingresos por regalías para efectos del entero de ese gravamen, los pagos de cualquier clase cubiertos por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, entre los que se encuentran la retrasmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se trasmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares, y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.
Juicio No. 7558/02-17-02-6/539/03-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de agosto de 2003, por unanimidad de cinco votos.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión privada de 11 de noviembre de 2003)