- Fiscal
- agosto 31, 2004
III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004
Ampliación de plazos para avisos de compensación, residentes en Región Fronteriza, entre otras.
Se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004 en el Diario Oficial de la Federación de agosto 31, 2004. Las disposiciones entran en vigor a partir de septiembre 1°, 2004.
Los cambios contenidos en esta Resolución, se comentan a continuación.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Contratos del sector público con contribuyentes cumplidos (2.1.12., 2.1.17. y 2.1.18.)Se amplían los requisitos y procedimientos para que la Administración Pública Federal, Centralizada y Parestatal, la PGR y entidades federativas, realicen contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de 110 mil pesos, sin incluir el IVA.
Para estos efectos, se deroga la Regla 2.1.12., y se adicionan la 2.1.17. y 2.1.18.
Ampliación de plazos para presentar avisos de compensación (2.2.5.)Los plazos adicionales para presentar avisos de compensación de acuerdo con el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contemplados en la Regla 2.2.5., fueron ampliados para quedar de la siguiente manera:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Compensación de IVA contra otros impuestos (2.2.8.)Se aclara que cuando se opte por compensar un saldo a favor de IVA contra otros impuestos de distinta naturaleza, y en caso de que resulte un remanente, éste podrá continuar compensándose o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea por la totalidad del remanente.
Informe de fedatarios por omisión de inscripción al RFC (2.3.26.)Se aclara que para que los fedatarios cumplan con la obligación de informar la omisión de inscripción al RFC de las sociedades, en lugar de llenar la forma 30, anexo 5, utilizando el “instructivo para la presentación de la declaración informativa múltiple”, deberán llenarla utilizando el “Instructivo para el llenado del Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple”, disponible en la página de Internet del SAT.
Obligación de verificar datos de los comprobantes (2.4.12.)Para efectos de la obligación de cerciorarse de los datos de la persona a favor de quien se expide un comprobante, cuando estos se expidan a favor de una persona física que tribute conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes, dicha obligación se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal.
Estado de cuenta de la Afore como comprobante fiscal (2.4.27 y 2.9.4.)Las Afore podrán considerar los estados de cuenta que emitan, como comprobantes fiscales. Para esto, deberán estar contener los mismos requisitos que los establecidos para los demás comprobantes fiscales, con excepción de los datos del impresor autorizado, y sustituyendo el número de folio del comprobante, por número de cuenta individual del trabajador a quien se expida el estado de cuenta.
Formato para centros cambiarios y transmisores de dinero (2.9.19.)Se da a conocer el formato RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”, en el Anexo 1, rubro A, numeral 1 de la presente Resolución, anexo que a la fecha de emisión de esta nota, no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Información sobre partes relacionadas en el extranjero (2.20.3.)Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros ya sea de forma obligatoria o voluntaria, y que se encuentren obligados a presentar la información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero por el ejercicio 2003, podrán presentar dicha información, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros. En caso de que se presente a través de medios magnéticos, la misma podrá presentarse ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, ubicada en avenida Reforma número 37, Módulo VI, primer piso, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F.
Declaraciones informativas del ejercicio 2002 y anteriores (2.20.4.)Las formas 26, 27, 29, 90-A y 90-B, utilizadas para cumplir con obligaciones correspondientes al ejercicio de 2002 y anteriores, incluyendo complementarias y extemporáneas, deberán presentarse a través de los medios magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Utilización simultánea de comprobantes digitales e impresos (2.22.12. y Segundo Transitorio)Los contribuyentes que requieran seguir utilizando comprobantes fiscales simplificados, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.
Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes impresos, siempre que dictaminen u opten dictaminar el ejercicio de 2003, y se incluya en el reporte mensual de folios digitales, los datos de los comprobantes impresos.
Esta opción estará vigente desde el 1 de septiembre de 2004, hasta el 31 de marzo de 2005.
IMPUESTO SOBRE LA RENTASector primario: Aviso de deducción opcional (3.4.15. y 3.4.18.)Los contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que ejerzan la opción para deducir gastos e inversiones sin aplicar la proporción de los ingresos exentos, deberán presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2004 ante la Administración del SAT que les corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción. Quienes inicien actividades, el aviso deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud o aviso al RFC, según corresponda.
Las declaraciones mensuales o semestrales complementarias del IVA correspondientes al 2004 que se presenten por ejercer la opción, no se computarán dentro del límite de declaraciones.
Quienes ejerzan esta opción, deberán determinar sus pagos provisionales de ISR de forma acumulada a partir del mes en que ejerzan dicha opción, incluyendo en dichos ingresos el monto de los ingresos exentos; es decir, se deberán considerar los ingresos desde el inicio del ejercicio, hasta el mes que corresponda.
Planes privados de pensión o jubilación de contribución definida (3.4.16.)Se agregan las casas de bolsa, instituciones de crédito e instituciones de seguros, como entidades administradoras de los planes privados de pensión o jubilación de contribución definida.
Se modifica el tope de la aportación máxima que el patrón puede hacer a favor del trabajador. Anteriormente la aportación no podría exceder del 20% del salario base de cotización par efectos del IMSS, y sin dar lugar a una pensión superior al salario cotizado al momento de la jubilación. Ahora, se establece únicamente que las aportaciones no podrán exceder del 12.5% del salario declarado para efectos del ISR.
Por otra parte, se establece que las inversiones que se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto total del fondo y siempre que sean valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que se consideren partes relacionadas entidades cuya participación directa o indirecta en el capital de la otra sea menor al 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de ésta.
Solicitud de prórroga para invertir utilidad del Régimen Simplificado (3.7.2. y Cuarto Transitorio)Los contribuyentes que soliciten la prórroga para invertir el monto equivalente a la utilidad en el Régimen Simplificado, en activos fijos que utilicen en su actividad, deberán presentar la solicitud de autorización ante la autoridad, mediante escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten los datos relativos a la utilidad y a la inversión en activos fijos.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con el programa para la adquisición de activos fijos, se revocará la prórroga y se pagará el impuesto actualizado y con los recargos correspondientes.
Los contribuyentes que obtengan la autorización deberán informar a la autoridad, a más tardar en la fecha que presenten la declaración del ejercicio en el que se lleve a cabo la inversión, de las adquisiciones de activos, identificándolos por tipo de bien, su costo y la fecha de adquisición.
Los contribuyentes podrán presentar la solicitud de prórroga o la documentación complementaria, según corresponda, a más tardar el 15 de septiembre, 2004.
Liquidación de acciones por transferencia de activos financieros entre Siefores (3.8.3.)Los contribuyentes no determinarán la ganancia acumulable o la pérdida deducible, derivada de la liquidación de acciones que realicen con motivo de la transferencia de activos financieros entre sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore), siempre que la transferencia se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
El costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de una Siefore a otra, será equivalente al costo comprobado de adquisición que tenían las acciones liquidadas con motivo de dicho traspaso, al momento de dicha operación.
El costo comprobado de adquisición por acción de las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de una Siefore a otra, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición correspondiente al total de las acciones liquidadas con motivo de la transferencia de los activos financieros, entre el número de acciones adquiridas en la Siefore a la que se transfieran dichos activos financieros.
Trámites de donatarias autorizadas (3.9.1., 3.9.2. y 3.9.3.)Se agrega a la Administración General Jurídica, como unidad a través de la cual se podrán realizar los trámites correspondientes a la obtención de autorización para recibir donativos.
Autorización para recibir donativos de acuerdo con los TEDT (3.10.1.)Se agrega a la lista de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México, que podrán solicitar autorización para recibir donativos deducibles en los términos de los Tratados para Evitar la Doble Tributación (TEDT), a las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna, y las dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción.
Traspasos de cuentas de seguridad social exentos (3.12.3.)Se exentan los traspasos de recursos entre Siefores, provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro para el retiro, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo, del seguro de retiro y de fondos de previsión social, así como los traspasos de recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
Vigencia de las tablas del Repeco (3.16.4.)Hasta en tanto no sean publicadas nuevas tablas en el Anexo 18 de la Resolución Miscelánea, continuarán vigentes aquellas publicadas el 10 de marzo de 2004.
Aviso de representante legal en enajenación de acciones exenta según TEDT (3.21.13.)Los avisos de designación de representante legal y de enajenación de acciones exenta conforme a los conformidad con los TEDT, deberán de presentarse ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.
Maquiladora de nueva creación (3.26.9.)Durante el ejercicio fiscal de 2004, las empresas maquiladoras de nueva creación podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del ISR, si la utilidad fiscal representa al menos la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la citada Ley. No se podrá aplicar esta opción cuando se opte por aplicar los beneficios del Artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003.
Se considera empresa maquiladora de nueva creación a las siguientes:
Las constituidas después del 31 de diciembre de 2003.
Quienes hayan obtenido por primera vez el programa de maquila en 2004
Que su constitución o creación no sea consecuencia de actos de fusión o escisión.
Que más del 10% del valor total de los activos que destinen a la operación de maquila no hayan sido adquiridos o utilizados previamente por otra empresa maquiladora.
Pagos de Repeco en entidad federativa (3.30.1.)Se agregan Puebla y Sonora a la lista de estados en cuyas oficinas realizarán los pagos de impuesto las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOResidentes en Región Fronteriza (5.1.13.)Se consideran residentes en la región fronteriza, a los contribuyentes que tengan uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos locales o establecimientos, inclusive las realizadas a través de terceros (v.g. comisionistas) que cuenten con local establecimiento en dicho lugar.
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES 30/OCT/2003Los distribuidores autorizados residentes en el país que enajenen los vehículos de autotransporte y que no tengan impuestos contra los cuales aplicar el estímulo del Atrículo Décimo Quinto del Decreto, podrán transmitir a cuenta del precio de adquisición de las unidades que compren a los fabricantes o ensambladores que les enajenaron dichas unidades, los vehículos que hayan recibido de los prestadores del servicio público de autotransporte federal de carga o de pasajeros, para lo cual el fabricante o ensamblador autorizará por escrito al distribuidor, para que entregue a su nombre y representación los citados vehículos a los centros de destrucción autorizados por el SAT, debiendo el distribuidor obtener el certificado de destrucción respectivo y entregárselo al fabricante o ensamblador, quien deberá conservarlo en su poder. En este caso, el centro de destrucción autorizado deberá expedir el certificado de destrucción a nombre del fabricante o ensamblador.
En el caso de que se ejerza la opción a que se refiere esta regla y una vez que el fabricante o ensamblador haya recibido el certificado de destrucción, el estímulo fiscal previsto en el Artículo Décimo Quinto del Decreto a que se refiere este Título, lo aplicará el fabricante o ensamblador, en lugar del distribuidor autorizado y el monto del mismo será el que hubiera correspondido como si la operación la hubiera realizado el distribuidor.
DECRETO DE EXENCIÓN DE IVA E IEPS 30/JUL/2004Se agrega el Capítulo 15 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 que contiene normas que regulan la aplicación del beneficio del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de julio de 2004.
Se aclara que se podrá considerar el incremento de hasta cinco centavos que se haya dado, por parte del productor o importador de cigarros, puros y otros tabacos labrados, al precio de enajenación de cada cigarro, puro u otro tabaco labrado a partir del 21 de junio de 2004, sin que a los ingresos obtenidos durante el periodo comprendido del 21 de junio al 31 de julio de 2004 por el incremento antes citado, les resulten aplicables los beneficios contenidos en dicho Decreto.
Los beneficios del decreto son aplicables únicamente respecto del incremento que de hasta cinco centavos se haya dado, por parte del productor o importador de dichos bienes, al precio de enajenación de cada cigarro, puro u otro tabaco labrado.
Los comprobantes que se emitan por las enajenaciones realizadas a partir del 31 de julio, 2004, que reúnan requisitos fiscales, deberán contener una leyenda en la que se señale que la operación que se realiza goza del beneficio a que se refiere dicho Decreto, debiendo señalar, además, el monto que representa tal beneficio.
ANEXOSSe modifican los Anexos 1, 14, 15 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, y los Anexos 7 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismos que fueron prorrogados para 2004. A la fecha de publicación de este documento, los anexos no fueron incluidos en el Diario Oficial de la Federación.
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