- Fiscal
- junio 24, 2014
Pérdidas de otros regímenes ¿Contra utilidades del RIF?
Posibilidad de aplicar pérdidas generadas en otros regímenes.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) está vigente a partir del 1 de enero de 2014, y es a partir de esa fecha que las personas físicas elegibles pueden tributar en él. Los contribuyentes que con anterioridad a esta fecha tributaron en otros regímenes, podían cambiarse a este régimen, cumpliendo los requisitos aplicables.