- Fiscal
- septiembre 06, 2004
Saldo a favor de ISR en complementaria: ¿Devolución Automática?
Comunicado del SAT: Procedente la devolución automática aún en declaración complementaria.
De acuerdo con un comunicado del SAT publicado en su página de Internet, será procedente la devolución automática de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), manifestados en declaraciones complementarias, siempre que se cubran ciertos requisitos. A continuación se transcribe la información presentada por el SAT.
Con el fin de evitarle molestias y hacer mas ágil y sencillo el trámite para obtener la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta determinado en la declaración anual del 2003, se le informa que si usted presentó declaración complementaria por dicho ejercicio fiscal, no es necesario que llene y presente la forma fiscal 32 , ya que con sólo señalar en la declaración complementaria (forma fiscal impresa o mediante el programa electrónico DeclaraSAT) que opta por la devolución, la autoridad considerará su solicitud dentro del programa de devoluciones automáticas, y le emitirá la respuesta correspondiente.
Con el fin de orientar a los contribuyentes sobre la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta que hayan determinado en su declaración anual, se dan a conocer los siguientes lineamientos del Programa de Devoluciones Automáticas: Este programa aplica para los saldos a favor del impuesto sobre la renta de las personas físicas que se hayan determinado en la declaración del ejercicio fiscal 2003 presentada mediante los formularios fiscales 13 y 13-A, ya sea en forma impresa o en el programa electrónico DeclaraSAT. Las declaraciones presentadas deberán haberse encontrado en los siguientes supuestos:
Haber manifestado saldo a favor mayor a $150.00. Se fijó este monto mínimo en virtud del costo que representa resolver las solicitudes bajo esta modalidad.
Señalar la opción de devolución, excepto en el caso de contribuyentes que percibieron ingresos por salarios, en cuyo caso se devolverá aun cuando no se haya marcado esta opción.
Declaraciones que no tengan inconsistencias en su llenado y no presenten errores u omisiones en sus datos de identificación, ni errores aritméticos o de cálculo.
En caso de que se señalen retenciones del impuesto sobre la renta, deben contener correctamente el RFC del retenedor.
Señalar en la declaración el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos:
Cuando se hayan obtenido ingresos por actividades empresariales superiores a $1,000,000.00.
Cuando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a $150,000.00
Los contribuyentes cuyo saldo a favor no haya sido autorizado por no haber cumplido con alguno de los requisitos señalados en los numerales del 2 al 5 citados anteriormente, podrán presentar la declaración complementaria corrigiendo los errores detectados, y optar nuevamente por la devolución del saldo a favor mediante el mecanismo de devolución automática o mediante la presentación del formato 32 por triplicado. La devolución procederá por saldos a favor determinados en declaraciones normales y complementarias. Las declaraciones por las que sea procedente la devolución del saldo a favor, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a su cargo. En este caso se notificará personalmente al contribuyente sobre la compensación de oficio. No se considerarán dentro del programa las declaraciones con saldo a favor por las que se haya promovido la solicitud de devolución mediante el formato 32 ni aquéllas cuyo saldo a favor haya sido compensado. Será negada la solicitud de devolución en el caso de declaraciones por concepto de sueldos y salarios en las que los ingresos del ejercicio hayan sido menores a $300,000.00, y el contribuyente no acredite estar obligado a presentar declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y además, porque el patrón ya le efectúo el cálculo anual.