- Seguridad Social
- septiembre 07, 2004
Nuevo oficio del IMSS relativo a la presentación del dictamen 2003
Oficio con lineamientos y procedimientos para la presentación del dictamen del SS por el ejercicio 2003.
Como seguimiento al oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) No. 4886 fechado el 6 de agosto de 2004, en el que se comunica a los Contadores Públicos que van a presentar dictamen de obligaciones del seguro social del ejercicio 2003, los lineamientos y procedimiento para dicho trámite, el Instituto emite otro oficio con el propósito de evitar la aplicación de diversos criterios en la entrega de dictámenes por los patrones. Este último oficio está fechado el 1° de septiembre de 2004.
A continuación se reproduce el oficio comentado.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZACoordinación de Corrección y Dictamen
México, D. F., 1 de septiembre del 2004
Oficio No. 09 90 01 93 2000/ 5792Ref.
C.P.C. Antonio Flores FernándezPresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de México, A.C.Tabachines No. 44Bosques de las Lomas11700, México, D.F.
Con el propósito de evitar la aplicación de diversos criterios en la entrega de dictámenes y a fin de cumplir con los compromisos contraídos, a continuación se ratifica la documentación que el patrón o Contador Público Autorizado, debe presentar en el Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón en dónde (sic) se hayan presentado los avisos para dictaminar, por todos los Registros Patronales.
En el caso de que antes de la presentación del dictamen se hubiera verificado cambio de domicilio fiscal debidamente notificado al Instituto Mexicano del Seguro Social, la Subdelegación en la que se deberá rendir el dictamen será la del nuevo domicilio fiscal, en el entendido de quién (sic) recibió el aviso para dictaminar deberá remitirlo a la Subdelegación del nuevo domicilio previa acreditación de la notificación formal.
Dos legajos. ( uno para el Instituto y otro para el Contador Público Autorizado, patrón o representante legal ) que comprenderán todos los registros patronales y será por el ejercicio o periodo dictaminado, mismos que se integrarán de la manera siguiente:
Carta de presentación. ( Formato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004 )
Dictamen. ( Modelos de Opinión, formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004 ) Recuerde que el personal del Instituto únicamente recibirá el cuadernillo de dictamen con la documentación completa y que en caso de diferencias determinadas, éstas invariablemente deberán estar pagadas antes de la presentación del dictamen o en caso
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Oficio No. 09 90 01 93 2000/ 5792Ref.
de pago en parcialidades podrán pagara las cuotas determinadas en el dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades y deberá adjuntar copia de la solicitud del pago en parcialidades y de la primer parcialidad y los avisos afiliatorios deberán estar presentados, a fin de evitarle molestias posteriores, por lo que se le invita a cumplir con los requisitos para la tramitación correspondiente.
En los casos de dictámenes con " Salvedad ", se deberá observar que esta únicamente podrá (sic) será por conceptos, sujetos de aseguramiento o ambos, por los que el patrón no haya estado de acuerdo en integrar al Salario Base de Cotización o afiliar al régimen obligatorio del Seguro Social.
Anexos. ( Los formatos y Anexos que le fueron enviados con oficio 240 del 4 de febrero de 2004 ) En el caso de avisos para dictaminar presentados con anterioridad al 2 de enero de 2004, el dictaminador podrá utilizar los Anexos en vigor o utilizar los formatos anteriores.
Anexo I " Informe Respecto de la situación del patrón Dictaminado ".
Anexo II "Cuadro Analítico de las Cuotas Obrero Patronales Omitidas y Determinadas en el Dictamen ".
Anexo III " Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, indicando si estos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas ".
Por lo que se refiere a la " prueba muestra " que se señala en el Anexo III, el instructivo de llenado indica que la muestra deberá comprender un mínimo de 10 trabajadores por cada uno de los Registros Patronales dictaminados y en el caso de que el patrón cuente con registros patronales con menos de 10 trabajadores, se deberá incluir la totalidad de trabajadores por cada registro patronal; Si las percepciones fueron fijas, bastará que se presente un mes o si las percepciones fueron fijas y variables, se deberá observar hasta la revisión del dictamen, que se haya considerado la totalidad de las percepciones variables, en el número de meses que sea necesario y que reflejen todas las prestaciones
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otorgadas por el patrón y se podrá presentar el Anexo III, en una sola hoja de cálculo, cubriendo ésta las características de las hojas de dicho anexo. El contador público autorizado, de considerarlo conveniente, podrá incorporar más periodos a dicha muestra.
Anexo IV "Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el instituto; así como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta ".
Se deberá adjuntar lo siguiente:
Balanza de Comprobación analítica por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios. Cuando la Balanza de Comprobación no señale rubros de las cuentas identificadas de nómina, se tendrá que hacer una conciliación mediante papeles de trabajo, mismo que tendrá que anexarse al dictamen.
Anexo V " Reporte Sobre la Actividad o Actividades, Clasificación y Grado de Riesgo de la Empresa Dictaminada "
De manera opcional y adicional al formato, se podrá presentar la información relativa a materias primas y materiales, maquinaria y equipo, incluso transporte, así como del personal con que cuenta la empresa dictaminada, a través de dispositivo magnético, utilizando el Microsoft 6.0 Office. (Excel o Word)
El Anexo debe estar integrado al cuadernillo de dictamen.
Para los patrones de la Industria de la Construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, se deberá adicionar al legajo del dictamen lo siguiente:
I. "Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o período dictaminado".
II. "Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas o terminadas en el ejercicio o
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periodo dictaminado y relativas al registro o registros patronales que se dictaminen".
III. "Cédula descriptiva de subcontratistas personas físicas o morales, señalando el número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado, relativas al registro o registros patronales que se dictaminen".
En caso de que los pagos correspondan al total de las obras de los registros patronales dictaminados y no sea posible identificarlas, se indicará en el ( los ) propio ( s ) anexo ( s ).
Los anexos II y V, deberán suscribirse por el patrón o su Representante Legal y el contador publico autorizado, los restantes sólo por el contador público.
Invariablemente, se deberán elaborar todos los anexos, con todos y cada uno de los registros patronales
No se deberá solicitar al patrón, otro anexo adicional consolidado por la totalidad de los Registros Patronales, ya que se incluyen en la hoja 1 del Anexo IV.
No se deberá solicitar al patrón, fotocopia o impresión adicional de los anexos fuera del legajo.
El personal de Auditoría a Patrones de las Subdelegaciones, al momento de recibir el dictamen, exclusivamente deberá verificar que contenga todos los Anexos debidamente requisitados, de ahí que la recepción del legajo del dictamen, deberá ser sin ningún cuestionamiento respecto de cifras y operaciones, requiriéndole posteriormente, en su caso, la documentación faltante; destacando que la única causa para no aceptar el dictamen será, en caso de que se hayan determinado diferencias, por la falta del comprobante de pago o por la copia de la solicitud del pago en parcialidades y de la primera parcialidad y que los avisos afiliatorios no hayan sido presentados.
El análisis, cálculos o confronta de anexos, se efectuará hasta la revisión interna del dictamen, de dónde (sic) se le requerirá al Contador Público Autorizado, la información, aclaración o documentación faltante, correspondiente derivada de dicha revisión.
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Cuando se determinen diferencias en Cuotas del Seguro Social, así como de Seguro de Ahorro para el Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, la documentación que se adjuntará al legajo será la siguiente:
Copia del comprobante emitido por la Entidad Receptora autorizada o de la transferencia electrónica realizada. adjuntando formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado, al efectuar el pago mediante dispositivo magnético procesado con el Sistema de Pago de Diferencias.
Copia de la solicitud del pago en parcialidades presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Copia de la primera parcialidad efectuada.
Para la presentación de avisos afiliatorios y/o movimientos salariales, deberá anexar:
Copia fotostática del aviso para dictaminar.
Tres copias fotostáticas de la hoja 3 ó 6 del Anexo II " Constancia de Presentación de Avisos Afiliatorios elaborados con Motivo del Dictamen ", por uno o varios registros patronales.
Dispositivo magnético y listado de respaldo en original y copia, con el número de guía 406.
Formato AFIL-10 ( aviso para presentar reingresos, modificaciones de salario y/o bajas mediante dispositivo magnético ) y/o avisos tradicionales con el número de guía 374 con la leyenda " Dictamen " (al número de guía se le deberá adicionar la clave Subdelegacional )
Se deberá recibir el aviso de modificación de salario descendente, según sea el caso, con fecha de enero del año siguiente al dictaminado, con el fin de evitar la posterior emisión de cédulas de diferencias.
Cuando el patrón cuente con varios Registros Patronales, los avisos afiliatorios que se elaboren, invariablemente deberán ser presentados con anticipación al vencimiento del plazo establecido para la entrega del dictamen, ante el Departamento de Auditoría a
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Patrones de la Subdelegación a que corresponda cada registro patronal, independientemente de que el aviso para dictaminar por todos los registros patronales, se haya presentado en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón.
Cuando el patrón cuente con un sólo registro patronal, los avisos afiliatorios podrán presentarse el mismo día y antes de la presentación del dictamen.
Por lo que se refiere a la presentación de los avisos afiliatorios, el personal al momento de la recepción, invariablemente sellará la hoja 3 ó 6 del Anexo II, según el caso, cuando se trate de registros patronales por centro de trabajo o por domicilio fiscal, misma ( s ) que deberá ( n ) incluirse en los legajos.
Si la presentación del dictamen cumple con los requisitos mencionados, invariablemente la Subdelegación deberá recibir el legajo en ese momento, salvo que no se hayan pagado las diferencias determinadas o efectuado la solicitud del pago en parcialidades y que los avisos aflliatorios no hayan sido presentados, y en ningún caso, deberá citar al contador público para el día siguiente o en fecha posterior para dicha recepción, por lo que agradeceré se distribuya el presente oficio entre sus agremiados para su conocimiento.
Atentamente, Titular de la Coordinación.
(Firmado) Lic. Cristina González Medina.
Con copia:
Lic. José Antonio Alvarado Ramírez.- Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social.
Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas.- Titular de la Unidad de fiscalización y Cobranza.
Lic. Ma. del Lourdes Chávez Valencia.- Titular de la División de Dictámenes.
MLCHV/JHR
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