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- septiembre 13, 2004
Comentarios en Torno a la Reforma a la Ley del Seguro Social
Magnificación de la problemática por el IMSS, para introducir elementos de catástrofe y de urgencia.
COMENTARIOS EN TORNO A LA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Marco A. Pérez Valtier
Presidente de la LER en Nuevo León
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Publicado el: 13 de septiembre, 2004
Si bien el actual régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS (RJP) enfrentará problemas para su financiamiento futuro, la problemática ha sido magnificada por las autoridades del IMSS, para introducir elementos de catástrofe y de urgencia.
DIAGNÓSTICO IMPRECISOLos cálculos actuariales que presenta el Instituto, estiman los costos teóricos totales del RJP, los cuales incluyen, además del costo efectivamente erogado por este concepto, las provisiones que deberían realizarse para que el Instituto esté en posibilidad de sufragar en el futuro el costo total del RJP.
Estas provisiones son teóricas y están basadas en supuestos que pueden no materializarse.
De los 27 mil 875 millones que contablemente se registran en 2003 como costo anual total del RJP, más de la mitad (14,619 millones) corresponden a “provisiones” para obligaciones futuras. Es importante aclarar que estas provisiones no representan un gasto y que ninguna empresa está obligada a reservarlas en efectivo .
Utilizando estimaciones actuariales del costo total del RJP, proceden a comparar costos hipotéticos, contra conceptos de gasto que sí son erogados en efectivo, señalando entonces que el costo del RJP es superior al gasto en medicamentos y que representa 4.8 veces la inversión del Instituto.
Estas comparaciones, tendenciosas e imprecisas, indudablemente buscaban confundir y desinformar, así como introducir elementos de catástrofe y de urgencia al magnificar la verdadera magnitud del problema financiero del RJP.
Más aún, debido a que el reconocimiento de los pasivos laborales no era una práctica común, y su estimación y revelación es relativamente reciente (1999), se ha estado “prorrateando” este pasivo laboral hipotético en los últimos años, para no impactarlo en un solo ejercicio, lo que conduce a un sobredimensionamiento del “verdadero” costo anual de este pasivo.
Debido a lo anterior, se habla entonces de que el “verdadero” costo anual del pasivo laboral del Instituto en 2003 fue de 43,709 millones, pero que contablemente solo se registró la anterior cifra (27,875 millones) para no reflejar un déficit financiero.
De aquí deriva la información manejada por algunos Legisladores en el sentido de que el pasivo laboral del Instituto durante los últimos años, viene creciendo en más de 4 mil 600 millones de pesos cada mes, es decir, 55.7 miles de millones de pesos al año.
El informe presentado por el IMSS señala que el pasivo laboral asociado al RJP (el cual incluye pensiones más primas de antigüedad), asciende a 370,547 millones de pesos, considerando solo los beneficios actuales.
Si a ese saldo se le agregan posibles beneficios futuros, como por ejemplo incrementos salariales reales del 1.12% anual promedio, se llega entonces a un pasivo con “beneficios proyectados”, el cual lo estiman en 419,030 millones de pesos al 31 de diciembre de 2003.
Es importante señalar que para 2003, el pasivo proyectado supera al actual en 13.1%, cuando en años anteriores solo crecía en un 4.1%, lo cual no es plausible, dados los mismos supuestos.
Finalmente, si a ese pasivo proyectado se le restan los activos del plan, como por ejemplo las reservas, se determina entonces el “pasivo neto proyectado” el cual en el caso del IMSS es de 135,520 millones de pesos, pero a esta última cifra, se le da poca difusión.
Sin embargo, es importante señalar que de manera deliberada, el Informe financiero presentado por el IMSS en el apartado III.3 (Valuación del Pasivo laboral del IMSS) solo incluye el pasivo neto proyectado del RJP y omite presentar el pasivo neto actual del RJP, el cual no considera los posibles beneficios futuros. El informe tampoco revela, de manera explícita, el monto de los Activos asociados al RJP.
Ambos conceptos se pueden deducir aplicando la metodología del Boletín D3. Los activos del RJP son de 283,510 millones de pesos, mientras que el pasivo neto actual del RJP es de solo 87,037 millones al 31 de diciembre de 2003, cantidad que no representa ninguna amenaza financiera insuperable para el IMSS.
Además, el cálculo que presenta el Instituto como Pasivo Adicional, por 342,097 millones de pesos, no está calculado conforme las disposiciones del párrafo 68 del Boletín D3 (reproducidas en la nota de pié d, del cuadro III.8), quizá también, de manera deliberada.
Incluso manejando las cifras de pasivo del RJP que presentaron las autoridades del IMSS (sin considerar los activos del plan), su monto total es inferior al 6% del PIB.
El pasivo por pensiones sube a 31% del PIB al incluir las pensiones del IMSS a cargo del Gobierno Federal, a 45% incluyendo las empresas paraestatales y a 75% incluyendo el ISSSTE. Aún considerando Estados y Municipios, el gran total es inferior al PIB, cuando en más de la mitad de los países OECD, se supera el 200%. (Ver Figura 1)
Figura 1. Deuda en pensiones como porcentaje del Producto Interno Bruto
Por otra parte, los estados financieros auditados del Instituto, señalan que el costo total del RJP ascendió a la cantidad de 13 mil 742 millones de pesos durante 2003, mientras que los registros de ingresos no reportan aportación alguna del Gobierno Federal para cubrir la parte del RJP asociada al IMSS-Asegurador, misma que está a su cargo conforme la Ley de Julio de 1997.
En ese mismo año 2003, el excedente operativo del Instituto alcanzó los 11 mil 142 millones de pesos, balance operativo superavitario, que permitió incrementar las reservas del Instituto en 8 mil 575 millones de pesos, quedando una disponibilidad neta, después de reservas, de 2 mil 567 millones de pesos.
El Instituto, en tan solo cinco años, ha constituido reservas financieras del orden de los 52.3 miles de millones de pesos, incluyendo 28.6 miles de millones para el pago de su pasivo laboral, sin demérito en el servicio. (Ver Figura 2)
Figura 2. Reserva del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (Millones de pesos).
Una Institución en quiebra financiera técnica, no podría haber constituido reservas de esta magnitud.
Por otra parte, a partir de Diciembre de 2001, los nuevos trabajadores de confianza “A”, que ingresan al IMSS, ya no gozan de los beneficios del RJP.
Adicionalmente, entre diciembre del 2000 y del 2003, estos trabajadores de confianza se redujeron en un 21%, lo que representa una reducción absoluta de 10,363 plazas de trabajo.
En esos mismos años, el crecimiento de las pensiones definitivas disminuyó también, al mejorar notablemente los programas de rehabilitación.
Utilizando la misma información que presenta el Instituto en su Diagnóstico, se revela además que la dinámica proyectada en el número de pensionados no guarda correspondencia alguna con el incremento en contrataciones registrado a través del tiempo.
Por ejemplo, en 1977 las plazas ocupadas crecieron en 1,757 empleados, pero 28 años después, en 2005, se proyecta que el número de pensionados netos crecerá en 9,599 trabajadores jubilados más, lo cual plantea serias dudas sobre la verosimilitud de los cálculos actuariales aplicados.
SIGNIFICADO DE LAS REFORMAS Los dos artículos que se reforman, (277D y 286K) y los tres transitorios que se incorporan, introducen serios problemas que dificultarán el pago futuro de las pensiones del RJP, así como la contratación de nuevos trabajadores, principalmente sindicalizados.
Las redacciones de estas reformas carecen de claridad, se prestan a interpretaciones y no favorecen a la seguridad jurídica de los actuales trabajadores.
Más aún, cuando el artículo 286K se ubica en un capítulo aplicable solo a trabajadores de confianza, por lo que esta reforma podría ser no aplicable a trabajadores sindicalizados.
La reforma al Artículo 277D se correlaciona con el Artículo tercero transitorio, y establece que los nuevos trabajadores son los únicos obligados a depositar en el fondo para el pago del RJP, la totalidad de los recursos que anualmente se requieran, conforme a cálculos actuariales, para sufragar su futura pensión.
Los mismos cálculos actuariales presentados por el Instituto, señalan que para un trabajador promedio, la pensión futura equivale a un 64% del salario líquido del trabajador en activo, por lo que el nuevo trabajador que desee entrar al IMSS, o quien sustituya una plaza, deberá aportar ese porcentaje de su salario al fondo del RJP si desea obtener o mantener los beneficios actuales.
Otra situación absurda que plantea esta reforma, (tercer párrafo del Artículo 286K) es que imposibilita al Instituto, en su carácter de patrón, a aportar fondos para financiar la cuenta del RJP, por lo que sería el único patrón, en todo México, que no aportaría un solo centavo para la pensión de sus trabajadores.
Más aún, suponiendo que todos los nuevos trabajadores pasaran al régimen de pensiones de las AFORES, el referido fondo para sufragar las futuras obligaciones del RJP, quedaría sin efectos para ellos, más no para los trabajadores en activo, por lo que se debe aclarar, sin dejar lugar a interpretaciones, el alcance del referido tercer párrafo del artículo 286K.
Bajo esa misma línea de análisis, la redacción del Artículo segundo transitorio no aclara, sin lugar a interpretaciones, que los actuales trabajadores en activo, así como los que se encuentren en conservación de derechos, están incluidos en este alcance, además de los jubilados y pensionados actuales.
Para estos trabajadores, el Instituto debe mantener la constitución de reservas para financiar sus futuras pensiones, situación que no contempla el tercer párrafo del ya referido Artículo 286K.
Bajo el escenario de que se deseara apoyar la Reforma, sería necesario aclarar de manera incontrovertida, que los actuales trabajadores en activo y en conservación de derechos no serán afectados. (Segundo transitorio)
El Artículo tercero transitorio debe señalar de manera explicita, que los nuevos trabajadores del Instituto se jubilarán en los mismos términos que los asegurados IMSS.
Eliminar la adición del tercer párrafo del Artículo 286K
La reforma propuesta al Artículo 277D, sería entonces innecesaria y puede ser omitida, de hecho, es recomendable eliminar también la referencia al Artículo 286K, referente a la obligación de depositar los recursos necesarios para cubrir los costos futuros del RJP como requisito para contratar o sustituir nuevas plazas.
La reforma está más orientada a restarle fuerza al Sindicato, que a reducir la carga financiera asociada al RJP. Una problemática laboral, debe resolverse entre Sindicato y Patrón, y no por la vía legislativa, más aún, si ya hay negociaciones en proceso.
Una reforma a la Ley del IMSS que le impide financiar un compromiso derivado del actual contrato colectivo de trabajo, solo llama a conflictos y a problemas.
CONCLUSIONES Y SUGERENCIASDe conformidad con las reformas a la Ley de Julio de 1997, el Gobierno Federal se hizo cargo de las pensiones en curso de pago de todos los asegurados al IMSS, y de quienes en el fututo optaran por la vieja Ley, por lo que la parte del actual RJP que corresponde a las prestaciones de Ley, identificada como “IMSS Asegurador” en los reportes financieros del IMSS, debe ser sufragada por el Gobierno Federal.
Una revisión detallada de los ingresos reportados por el Instituto, revela que el Gobierno Federal no ha cubierto cantidad alguna para financiar esta parte que le corresponde del RJP de los trabajadores IMSS, por lo que se sugiere aclarar esta omisión.
Por último, no hay que perder de vista el hecho de que se están revirtiendo los objetivos de solidaridad y subsidiaridad entre coetáneos y entre generaciones, que caracterizaron a la Ley original del IMSS.
Las últimas reformas han conducido al Instituto a ser una entidad más mercantil e individualista, que solidaria social.
Para financiar el servicio médico, un trabajador de 25 mínimos anteriormente aportaba 25 veces más que un trabajador de un salario mínimo. Hoy, la diferencia se reduce a solo un 2% del salario de cotización, pero solo si este excede de tres mínimos.
En materia de pensiones, las AFORES han llevado al extremo el individualismo, ya que ahora la pensión de cada trabajador depende única y exclusivamente de las aportaciones a su fondo de retiro. No más solidaridad intergeneracional.
Una Institución Social, como era el IMSS, se pretende manejar ahora bajo principios estrictos de empresa privada.
¿Era esa la idea original?
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