- Fiscal
- septiembre 14, 2004
Repecos: Pago del bimestre julio - agosto 2004
Procedimiento y plazos para pagar los impuestos en el Régimen Pequeños Contribuyentes.
Septiembre es el mes en que deben pagarse los impuestos correspondientes al bimestre julio-agosto que causen las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Los contribuyentes del régimen mencionado que realicen actividades afectas a la tasa de 15% o de 10% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), deben realizar los pagos de las cuotas de IVA que les corresponda. Para saber cómo determinar la cuota correspondiente de IVA, así como conocer el formato de ayuda a través del cual se presentará este pago, recomendamos la lectura de nuestro artículo titulado "Pago de Cuotas de IVA de los Pequeños Contribuyentes", en donde se incluyen una serie de ejemplos prácticos, y que se localiza en la sección "Artículos".
El pago del IVA y el del Impuesto sobre la Renta (ISR) se realizan de forma conjunta a más tardar el viernes 17 de septiembre; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, si el último día del plazo o la fecha determinada es viernes, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, siendo éste, el lunes 20 de septiembre.
Además de lo anterior, de acuerdo con el Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia, por lo que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC
FECHA LÍMITE DE PAGO
1 y 2
Día 17 más un día hábil
3 y 4
Día 17 más dos días hábiles
5 y 6
Día 17 más tres días hábiles
7 y 8
Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0
Día 17 más cinco días hábiles
Las personas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes podrán efectuar su pago bimestral del período julio - agosto de 2004 aplicando estos días adicionales para cumplir con esta obligación.
En el caso del pago definitivo del ISR, las tablas para su cálculo pueden ser obtenidas en la sección "Uso Frecuente", en el apartado "Tablas y Tarifas" de Fiscalia.