- Fiscal
- agosto 08, 2014
¿A partir de cuándo deben llevar contabilidad electrónica las personas físicas?
Es diferente la obligación de llevar contabilidad a la de presentarla.
El Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).