- Fiscal
- septiembre 17, 2004
Plazos para presentar avisos de compensación
Ampliación de plazos para presentar avisos de compensación.
De acuerdo con el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que opten por efectuar el pago de sus impuestos a través de la figura de la compensación, deberán presentar el aviso de compensación correspondiente (Formato 41), dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la compensación se hubiera efectuado.
No obstante el plazo anterior, la Regla Miscelánea 2004 2.2.5. reformada el 31 de agosto de 2004, establece plazos adicionales para presentar el aviso de compensación, los cuales varían dependiendo del sexto dígito numérico de la clave del RFC del contribuyente de acuerdo con la siguiente tabla:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Es importante considerar que en caso de que no proceda la compensación, se deberán pagar actualización y recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente.
No se podrán compensar cantidades a favor que hayan sido solicitadas en devolución o cuya obligación de devolver hubiera prescrito. Tampoco se podrán compensar cantidades trasladadas de forma expresa y por separado o incluidas en el precio, cuando quien desee compensar no tenga derecho a obtener su devolución.
Recomendamos la lectura del artículo "Compensación Universal" en el cual se analiza el mecanismo para compensar impuestos de distinta naturaleza, y que se encuentra en la sección "Artículos".