- Seguridad Social
- septiembre 20, 2004
Nuevo instructivo para interposición de quejas ante el IMSS
Se abroga el reglamento que normaba las quejas ante el IMSS y se adopta un nuevo Instructivo.
De acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdos 224/2004 y 359/2004 dictados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las sesiones del 19 de mayo y 14 de julio de 2004, respectivamente, se publica en el Diario Oficial de la Federación del 20 de septiembre de 2004, el "Instructivo para el Tramite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social".
Este instructivo se estructura en seis capítulos que contienen lo siguiente:
Capitulo I. De los aspectos generales
Capitulo II. De la presentación de la Queja Administrativa
Capitulo III. De la investigación de la Queja Administrativa
Capitulo IV. De la resolución de la Queja Administrativa
Capitulo V. De la notificación de la resolución de la Queja Administrativa
Capitulo VI. De la terminación de la Queja Administrativa
Este instructivo regula el procedimiento administrativo establecido por el artículo 296 de la Ley del Seguro Social, el cual faculta a los derechohabientes a interponer ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una queja administrativa, entendiéndose por “queja administrativa” a toda insatisfacción formulada en exposición de hechos, por parte de los usuarios, por actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos encomendados al Instituto, que originen reclamación o protesta por posibles violaciones a sus derechos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo, impugnable a través del recurso de inconformidad en los términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
El Instructivo entra en vigor el 21 de septiembre de 2004 y abroga el Reglamento para el Trámite y Resolución de Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, así como todas las disposiciones emanadas del Consejo Técnico o de cualquier otra dependencia del Instituto que se opongan a las establecidas en este Instructivo.
Se aclara que las quejas administrativas interpuestas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Instructivo se regirán, respecto de su procedimiento, por las normas vigentes en el momento de su presentación ante la autoridad correspondiente.
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