- Fiscal
- septiembre 22, 2004
IV Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004
Controles volumétricos para enajenación de gas, gasolinas y diesel, y acreditamiento del IEPS del diesel marino.
A través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, se agregan dos nuevos capítulos: El Capítulo 2.24. “De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público”, y el Capítulo 15. denominado “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, publicado en el DOF el 6 de abril de 2004”.
A continuación se comentan de forma general los cambios relevantes contenidos en estas reglas.
CAPÍTULO 2.24.Enajenación de gasolina o diesel en establecimientos al público en generalLas personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, para llevar los controles volumétricos a que están obligados, deberán utilizar los siguientes equipos:
Unidad central de control.
Telemedición en tanques.
Dispensarios.
Impresoras para la emisión de comprobantes.
Asimismo, los comprobantes que emitan deberán incluir los siguientes datos:
Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
Indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión.
Tipo de operación: crédito o contado.
Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
Números de folio de comprobantes simplificados que avalen la operación cuando el comprobante ampare más de una operación.
Enajenación de gas natural en establecimientos al público en generalQuienes enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, para llevar los controles volumétricos a que están obligados, deberán utilizar los siguientes equipos:
Unidad central de control.
Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
Dispensarios.
Impresoras para la emisión de comprobantes.
Los comprobantes fiscales que estén obligados a emitir deberán incluir:
Indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión.
Tipo de operación: crédito o contado.
Números de folio de comprobantes simplificados que avalen la operación cuando el comprobante ampare más de una operación.
Enajenación de gas licuado en establecimientos al público en generalQuienes enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, para llevar los controles volumétricos a que están obligados, deberán utilizar los siguientes equipos:
Unidad central de control.
Medidor de volumen de entrada.
Indicador de carátula de volumen en tanques.
Dispensarios.
Impresoras para la emisión de comprobantes.
Los comprobantes fiscales que emitan estas personas deberán incluir:
Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
Indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión.
Tipo de operación: crédito o contado.
Números de folio de comprobantes simplificados que avalen la operación cuando el comprobante ampare más de una operación.
CAPÍTULO 15.Se aclara que el beneficio de acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a que tienen derecho los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, se aplicará únicamente sobre el monto del IEPS que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidores autorizados por PEMEX y sus organismos subsidiarios.
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