- Fiscal
- octubre 30, 2014
Están exentos del pago del IVA
Los servicios de guarderías convenidos con el IMSS.
El servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al constituir un servicio de enseñanza y, consecuentemente, las sociedades o asociaciones de carácter civil que obtengan la autorización para la impartición de la educación inicial, se ubican en el supuesto a que se contrae el referido artículo 15, fracción IV, de la invocada Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que su actividad está exenta de enterar esta contribución.