- Fiscal
- septiembre 29, 2004
Revés legislativo al SAT
No podrá enviar lista de deudores al Buró de Crédito.
El Senado de la República, argumentando que es ilegal, decidió eliminar el párrafo bajo el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) argumenta que está facultado legalmente para enviar la información de contribuyentes deudores al Buró de Crédito.
El SAT se apoya en la última parte del artículo 69 del Código Fiscal, que establece que la información relativa a los contribuyentes deudores se podrá proporcionar a sociedades de información crediticia autorizadas por la Secretaría de Hacienda. Sin embargo, dicho lineamiento está en función de los artículos 33, 33-A, 33-B de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, los cuales fueron derogados para regular las Sociedades de Información Crediticia. En este sentido, la propuesta por parte del SAT resulta ilegal.
Además, incurre en la violación de la Ley de acceso a la Información Pública Gubernamental que establece como confidenciales los datos personales. También falta a la Ley de las Sociedades de Información Crediticia, la cual dio origen al Buró de Crédito.
La cancelación de la facultad de SAT para entregar la lista de deudores protege la seguridad de los contribuyentes, y evita que se cometan interpretaciones dolosas o actos de autoridad ilegales.