- Fiscal
- octubre 10, 2014
Nombre y domicilio ¿Necesarios en el CFDI?
En qué casos son obligatorios y cuándo son recomendables.
Hasta el 31 de diciembre de 2011 el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción I estableció como requisito de los comprobantes fiscales “contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida”.