- Fiscal
- octubre 17, 2014
Pagos a sindicatos por actos comerciales: No deducibles
Criterio del SAT señala que sindicatos no contribuyentes no tienen capacidad de ejercer comercio.
A través del proyecto de modificaciones al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 14 de octubre de 2014, se da a conocer un criterio en materia de deducción de pagos a sindicatos por actividades comerciales.