- Comercio Exterior
- octubre 07, 2004
16 de octubre: Transmisión electrónica de información de pasajeros y tripulantes
Hasta $60,000 de multa a empresas aéreas por cada pasajero, tripulante o medio de transporte omitido.
De acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Aduanera, 5 del Reglamento de dicha Ley, así como la Regla de Comercio Exterior 2004 2.16.1., las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional y viceversa, tienen la obligación de transmitir de forma electrónica al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte.
La información se transmitirá utilizando el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América" (US/EDIFACT por sus siglas en inglés), y contendrá información relativa a los generales del pasajero o tripulante, y sobre el documento que acredita la identidad del pasajero, considerando lo siguiente:
La información sobre pasajeros, se transmitirá dentro de los 40 minutos posteriores a que la aeronave hubiera despegado del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, o antes de su arribo a territorio nacional en caso de que el vuelo dure menos de 40 minutos.
La información sobre la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, o antes de su arribo a territorio nacional en caso de que el vuelo dure menos de 40 minutos.
En caso de que se omita la transmisión electrónica de esta información, la empresa se hará acreedora a una multa que varía de $40,000 a $60,000 por cada pasajero, tripulante o medio de transporte omitido. La multa se reducirá en un 50% cuando la transmisión sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
No obstante lo anterior, el último párrafo de la Regla de Comercio Exterior 2004 2.16.4. establece que por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 15 de octubre de 2004, no se considerará que se incurre en omisión de transmitir la información, siempre que las empresas aéreas hubieran presentado ante la Administración General de Aduanas (AGA) a más tardar el 1 de noviembre de 2003, escrito libre con un programa de acciones para el desarrollo de sistemas y capacitación de personal, para cumplir con la obligación de transmitir electrónicamente a la AGA la información relativa a los pasajeros, tripulantes y de los vuelos, y hubieran iniciado a más tardar el 1 de marzo de 2004 las pruebas para la transmisión de la información de los vuelos que realicen.
Quienes efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión de información respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales.
Por lo anterior, es importante considerar que a partir del 16 de octubre de 2004, las empresas aéreas deberán estar transmitiendo esta información completa y sin errores.