- Fiscal
- noviembre 24, 2014
Arrendamiento de 'placas de taxi'
El contrato no es jurídicamente posible porque en la concesión lo prohíbe la ley.
El contrato de 'renta de placas de taxi' es jurídicamente inexistente, porque al entregar las 'placas' no se transmitió bien o derecho alguno a quien se ostentó como arrendatario, únicamente se le entregó un documento a partir del cual el titular de la concesión quedó facultado por la autoridad administrativa para prestar el servicio público de transporte individual de pasajeros.