- Fiscal
- noviembre 05, 2014
¿Obtuviste amparo contra LISR 16 relativo a la PTU?
Debes pagarla conforme al Artículo 10.
El contribuyente que hubiera obtenido el amparo contra el Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, el cual establece la base para determinar el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), no aplicará ese artículo, pero debe aplicar la base obtenida conforme al Artículo 10.