- Fiscal
- diciembre 16, 2014
Contrato de mutuo: No requiere fecha cierta para tener valor probatorio
Si corresponde con depósitos bancarios y registros contables.
El Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia 220, Sexta Época, Tercera Sala, cuyo rubro indica: 'DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS'; ha considerado 'que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un Registro Público o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes'.