- Fiscal
- diciembre 22, 2014
Supuesto en el que se puede aplicar el procedimiento del artículo 10 de la LISR
A pesar de haber operado la caducidad para fiscalizar el concepto de deducciones.
Si caducan las facultades de la autoridad fiscal para revisar y rechazar las deducciones para efectos de ese tributo, por no haber sido modificado ese concepto en una declaración complementaria, ello solo implica que la fiscalizadora no puede estimar improcedentes las deducciones declaradas por la contribuyente y hacer algún rechazo al respecto y, por ende, plasmar en su liquidación el resultado del ejercicio de las facultades de comprobación en ese rubro, lo cual no quiere decir que no puedan ser consideradas esas deducciones, tal como fueron declaradas, a fin de calcular el impuesto del ejercicio.