- Fiscal
- noviembre 01, 2004
Cambio de horario de verano: ¿Hora extra laborada?
Conveniente revisar la jornada laborada para una adecuada retribución al trabajador.
Con motivo del cambio de horario de verano ocurrido el domingo 31 de octubre de 2004 en el que los relojes fueron atrasados una hora, resulta conveniente examinar si los trabajadores cuyo turno nocturno inició el sábado 30 para terminar la madrugada del domingo 31 han laborado horas extras o no, para proceder al pago correcto de su tiempo laborado.
Si el trabajador tiene una jornada nocturna de 7 horas que comienza a las 9:00 pm del sábado y termina a las 4:00 am del domingo, y si ese fue el horario con el que cumplió durante la noche del sábado 30 y madrugada del domingo 31, entonces el trabajador ha laborado 8 horas considerando la hora adicional originada por el cambio de horario, por lo que esa hora adicional deberá ser retribuida con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Por otra parte, si el trabajador solamente laboró las 7 horas ordinarias que le corresponden, entonces no será necesario retribuirle horas extras. Este sería el caso en el que el trabajador inició su jornada a las 9:00 pm del sábado 30, para concluir el domingo 31 a las 3:00 am, considerando también que el reloj fue atrasado una hora.