- Fiscal
- noviembre 02, 2004
2 de noviembre: ¿Descanso obligatorio para los trabajadores?
Forma en que se debe retribuir a los trabajadores por prestar servicios el 2 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:
1° de enero
5 de febrero
21 de marzo
1° de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre
El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
De lo anterior se desprende que el día 2 de noviembre no es un día de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que el pago por laborar ese día debe ser ordinario.
No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio el día 2 de noviembre, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento.