- Fiscal
- noviembre 08, 2004
Noviembre: Pago bimestral de Repecos
Procedimiento y plazos para pagar los impuestos de septiembre - octubre de Repecos.
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2004 5.8.6., los Pequeños Contribuyentes deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda a través de las instituciones de crédito y del SAT, según corresponda, por lo que el 17 de noviembre vence el pago de los impuestos correspondientes al bimestre septiembre-octubre de 2004.
Los contribuyentes del régimen mencionado que realicen actividades afectas a la tasa de 15% o de 10% de IVA, deben realizar los pagos de las cuotas de IVA que les corresponda. Para saber cómo determinar la cuota correspondiente de IVA, así como conocer el formato de ayuda a través del cual se presentará este pago, recomendamos la lectura de nuestro artículo titulado "Pago de Cuotas de IVA de los Pequeños Contribuyentes", en donde se incluyen una serie de ejemplos prácticos, y que se localiza en la sección "Artículos".
Es importante recordar que el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el IVA se pagan en la misma fecha como lo establece el Artículo 2°-C de la ley del IVA, y que de acuerdo al Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia, por lo que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente :
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC
FECHA LÍMITE DE PAGO
1 y 2
Día 17 más un día hábil
3 y 4
Día 17 más dos días hábiles
5 y 6
Día 17 más tres días hábiles
7 y 8
Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0
Día 17 más cinco días hábiles
En el caso del pago definitivo del ISR, las tablas para su cálculo pueden ser obtenidas en la sección "Uso Frecuente", en el apartado "Tablas y Tarifas" de Fiscalia.