- Fiscal
- febrero 20, 2015
Exención en IVA por servicios de construcción de casa habitación
No es requisito que quien preste el servicio enajene el inmueble.
La exención del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de esta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, aplica siempre que el prestador del servicio otorgue la mano de obra y materiales.