- Fiscal
- marzo 19, 2015
Destrucción total, inutilidad, pérdida o robo de la contabilidad
Corresponde al contribuyente su reposición.
Cuando exista destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, corresponde a este asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración, a efecto de que la autoridad fiscalizadora pueda ejercer sus facultades de comprobación.