- Fiscal
- marzo 31, 2015
La exención del IVA por servicios en construcción de casas habitación
Opera sin necesidad de que de forma conexa se enajenen las mismas.
De la interpretación de los artículos 9 de la Ley del IVA y 29 de su Reglamento, se advierte que la exención se hace extensiva a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de esta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio otorgue la mano de obra y materiales; con absoluta independencia de si quien enajena las casas habitación subcontrata el servicio, o presta servicios de construcción de manera conexa a la enajenación de casa habitación.