- Fiscal
- noviembre 24, 2004
Estímulo para pago de aprovechamientos por suministro de agua en bloque
Facilidades para prestadores del servicio público de agua potable, alcantarillado y aguas residuales.
Derivado de la necesidad de otorgar un estímulo fiscal a las entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano, responsables de la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que les permita regularizar su situación fiscal respecto de los adeudos por aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque, el Ejecutivo ha expedido un decreto para facilitar el pago de dichos adeudos. El decreto entra en vigor el 25 de noviembre de 2004, y consiste en lo siguiente:
BeneficiariosEl estímulo fiscal se otorga a la siguientes personas que sean los responsables de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales:
Entidades federativas
Distrito Federal
Municipios
Organismos operadores
Comisiones estatales
Cualquier otro tipo de organismo u órgano
EstímuloEl estímulo consiste en una cantidad equivalente al monto de los adeudos por aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque, incluyendo actualizaciones, recargos y multas, que se hayan causado con anterioridad al primero de julio de 2004.
El estímulo no dará lugar a la devolución de contribuciones.
RequisitosPara gozar de los beneficios del decreto, el prestador del servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar solicitud ante la Comisión Nacional del Agua (CNA), con los siguientes documentos:
Escrito en el que reconozcan los créditos fiscales (principal y accesorios) por los aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque, que no hayan prescrito.
Documento en donde se acredite que se encuentran al corriente de las obligaciones fiscales por concepto del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales.
Copia sellada del desistimiento, en el caso de que se hubiese interpuesto algún medio de defensa en contra del mencionado aprovechamiento.
Formalizar la adhesión al Decreto por medio de convenio entre la CNA, el prestador de servicio y, en su caso, la autoridad estatal, del Distrito Federal o municipal.
Los accionistas, administradores o representantes legales del prestador del servicio no deberán estar sujetos a procedimientos judiciales o de investigación en materia penal, relacionados con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
No haber interpuesto medio de defensa antes del 25 de noviembre de 2004 en el que se hubiera dictado resolución definitiva adversa a sus intereses.
Cubrir en tiempo y forma el pago de los aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque que se causen a partir del primero de julio de 2004.
Mantener como mínimo, durante la vigencia del Decreto, el equivalente a los montos de inversión promedio en infraestructura hidráulica realizados en los últimos tres años con recursos propios.
Cumplir con un programa de eficiencias físicas, comerciales y financieras en su operación, conforme a las metas que para tal propósito establezca la CNA mediante las reglas que deberán ser publicadas antes del 25 de diciembre de 2004, en el Diario Oficial de la Federación.
Determinación del BeneficioEl estímulo fiscal se calculará y aplicará de la siguiente manera:
La CNA acreditará una cantidad equivalente al monto de los pagos que realice oportunamente el prestador del servicio por aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque que se causen a partir de la firma del convenio a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, contra los adeudos reconocidos, de los más antiguos a los más recientes, hasta agotar el adeudo total.
Al efectuar el acreditamiento, la CNA acreditará adicionalmente una cantidad equivalente al monto de las actualizaciones y recargos relativos al crédito fiscal reconocido.
GarantíaComo garantía, el prestador del servicio otorgará como garantía la afectación de las participaciones federales, vía compensación, en los términos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.
En el caso de que un prestador del servicio le proporcione el servicio de agua en bloque a un segundo prestador del servicio, podrá garantizar el cumplimiento de pago de los aprovechamientos mediante el mecanismo que acuerde con la CNA y la SHCP .
IncumplimientoSi el prestador del servicio omitiera dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales por más de tres meses consecutivos o al programa de eficiencias físicas, comerciales y financieras, le aplicará lo siguiente:
No tendrá derecho al acreditamiento que se prevé en este Decreto y
Deberá cubrir el total del crédito fiscal reconocido y sus accesorios
El destino específico de los aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque, destinados a inversión en materia hidráulica, se reducirá en cantidad equivalente al pago que le corresponda efectuar al prestador del servicio que incurra en el incumplimiento.
Procedimiento Administrativo de Ejecución IniciadoEn el caso de que las autoridades hayan iniciado procedimiento administrativo de ejecución con motivo de estos créditos fiscales, será suspendido en el momento en que el prestador del servicio se apegue a los beneficios del decreto.
Inversión en Materia HidráulicaLos ingresos generados por la recaudación de los aprovechamientos derivados del suministro de agua en bloque que se causen a partir del primero de julio de 2004 y que se paguen a partir de la firma del convenio con la CNA para obtener estos beneficios, se destinarán a cubrir gastos de inversión en materia hidráulica, conforme a los pagos que efectúe cada prestador del servicio.
Responsabilidad SolidariaEn el caso de que algún prestador del servicio que se adhiera a este Decreto concesione posteriormente la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a un organismo operador privado, tanto el prestador del servicio como el propio organismo operador, serán responsables solidarios del cabal cumplimiento de las obligaciones que en este ordenamiento se establecen.
Emisión de ReglasEl Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación este beneficio.
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