- Fiscal
- abril 06, 2015
El Reglamento Interior del SAT no establece facultades expresas
Para revocar las autorizaciones de pago diferido o en parcialidades.
La competencia material de las autoridades federales no debe inferirse ni suponerse, sino que debe estar debidamente establecida expresamente dentro de la fundamentación en la que sustenta su competencia la autoridad emisora del acto de molestia.