- Fiscal
- diciembre 08, 2004
Publicación de los TEDT con Austria y con Indonesia
Se publica el texto de los convenios tributarios celebrados con Austria y con Indonesia.
Mediante publicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Diario Oficial de la Federación de diciembre 8 de 2004, se publica el texto de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, con los países de Austria y de Indonesia.
TEDT MÉXICO - AUSTRIAEl Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, para su entrada en vigor, establece que los Estados Contratantes se notificarán por escrito, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación nacional para la entrada en vigor del Convenio. El Convenio entra en vigor a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación, y surtirá efectos, a partir del primer día del año de calendario siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
Debido a que las notificaciones necesarias para su entrada en vigor se efectuaron en la Ciudad de México, el 15 de septiembre y el 29 de octubre de 2004, entra en vigor el 1° de enero de 2005, surtiendo efectos el 1° de enero de 2006.
TEDT MÉXICO - INDONESIAEn el caso del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, éste señala que para su entrada en vigor los Estados Contratantes se notificarán por escrito a través de la vía diplomática que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación,
Las notificaciones correspondientes, se efectuaron en la ciudad de Jakarta, Indonesia, el 9 de julio de 2003 y el 28 de octubre de 2004, por lo que el acuerdo entra en vigor en esta última fecha, surtiendo sus efectos de la siguiente manera:
Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas a partir del 1° de enero de 2005; y
Respecto de otros impuestos sobre la renta, por ejercicios fiscales que inicien en o a partir del 1° de enero de 2005.
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