- Fiscal
- diciembre 10, 2004
Vacaciones generales del SAT en diciembre 2004
Días que no se computan dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
Es importante conocer las fechas en que las oficinas de las autoridades fiscales permanecerán cerradas, para planear con anticipación el cumplimiento de todas aquellas obligaciones cuyos plazos de vencimiento están fijados en días.
DÍAS QUE NO SE COMPUTANDe acuerdo con lo establecido en la Regla Miscelánea 2004 2.1.14. modificada el 19 de noviembre de 2004, se establece como periodo de vacaciones generales del SAT, del 20 al 31 de diciembre de 2004.
De acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para computar los plazos fijados en días que establezcan las disposiciones fiscales, no se considerarán los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
De igual forma, el día 1° de enero no se cuenta para efectos del cómputo de plazos, ya que así lo dispone expresamente el CFF en su Artículo 12.
Por otra parte, el día 2 de enero de 2005, por tratarse de día domingo, tampoco deberá considerarse en el cómputo de plazos mencionado.
Por lo anterior, no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, aquellos comprendidos desde el 20 de diciembre hasta el 2 de enero, inclusive.
DÍAS EN QUE LAS OFICINAS DEL SAT ESTARÁN CERRADASAún cuando las vacaciones generales de la autoridad terminan el 31 de diciembre de 2004, las labores se reanudarán hasta el día 3 de enero de 2005, ya que aún cuando los días 1° y 2 no son vacaciones generales, son sábado y domingo, respectivamente.
Cabe mencionar que es común que el último día de labores (viernes 17 de diciembre, 2004), la autoridad trabaje únicamente medio día. Por tanto, se recomienda tomar las debidas previsiones.