- Fiscal
- mayo 25, 2015
La persona autorizada para oír y recibir notificaciones
No puede formular ampliación a la demanda.
De la lectura de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que las facultades establecidas para los autorizados son de carácter limitativo, ya que las mismas se encuentran específicamente señaladas, esto es: