- Comercio Exterior
- diciembre 22, 2004
V Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2004
Prórrogas, modificaciones a requisitos y trámites, aclaraciones y cambios en formatos.
Con fecha 22 de diciembre de 2004 se publica la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, la cual contiene una amplia cantidad de modificaciones, mismas que se comentan de forma general a continuación:
DISPOSICIONES GENERALESAbreviaturas en la Resolución (1.2.)Se incluye como abreviatura para efectos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2004, “ Industria de Autopartes”, por la que se entenderá como: Las empresas con programas de maquila o PITEX que enajenen partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas a las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.
Documentos a presentar ante la aduana ( 1.5.)Se aclara que en el caso de operaciones por las que no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por la aduana.
Requisitos para compensar saldos a favor de importadores y exportadores ( 1.3.9.)Se adiciona un requisito para compensar saldos a favor de importadores y exportadores consistente en que en el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de libre comercio celebrados por México, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, se deberá acompañar la copia u original del certificado de origen válido o declaración en factura según corresponda conforme al tratado correspondiente.
ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERATraslado internacional de valores (2.1.2.)Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores y las de mensajería y paquetería, que internen o extraigan del territorio nacional, cantidades que estén obligadas a declarar, además de los requisitos previamente establecidos, deberán de anexar copia de la documentación en la que conste la manifestación de dichas cantidades por parte del solicitante del servicio de traslado.
Horario en aduanas marítimas para ciertos productos (2.1.8.)Se establece que tratándose de aduanas marítimas, para las importaciones de manzana, frijol, maíz, pescado, azúcar y aceites de petróleo y minerales bituminosos, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18:00 horas.
Fecha de obtención de FEA de agentes, mandatarios y apoderados aduanales y de almacenes generales de depósito (Décimo noveno)Se modifica el artículo segundo transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
“Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.11. de la presente resolución, los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán obtener el certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT en un plazo contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2004, a partir del 1 de abril de 2005, quienes no cuenten con dichos certificado, no podrán realizar la elaboración y transmisión de pedimentos al SAAI.”
Requisitos para inscripción a padrones de importación (2.2.1.)Los requisitos para realizar el trámite de inscripción al Padrón de Importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se modifican.
Importaciones por las que no es necesario inscribirse al padrón (2.2.2.)Se aclara que la facilidad de no inscribirse al Padrón de Importadores por importaciones que no excedan de cierta cantidad ($1,000 dólares para empresas de mensajería y paquetería, y $5,000 por personas físicas mediante pedimento), procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otro numeral de la presente regla.
Mercancías por las que no se requiere inscripción a los padrones (Tercero)Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el DOF el 29 de marzo de 2004, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera la inscripción en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.1., rubro B, primer párrafo y 2.2.2., numeral 14 de las citadas reglas, hasta el 1 de abril de 2005.
Suspensión en los padrones (2.2.4.)Se agrega como causal de suspensión a los padrones el que el importador presente documentación que contenga datos inexactos.
De igual forma, se suspenderá el padrón cuando no se revalide la incorporación al Padrón de Importadores de Sectores Específicos de los sectores Cerveza, Vinos y Licores, Cigarros, Alcohol y del Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables, en términos del inciso b) del punto 5 del rubro B de la Regla 2.2.1.
Introducción de mercancías por ferrocarril (2.4.6.)Se aclara que la documentación requerida para introducir mercancías mediante ferrocarril, se deberá seguir aun cuando los furgones al ingreso a la aduana se hayan sometido a la revisión de rayos X o Gamma.
Importación de mercancías en aduana que causen abandono (2.5.4. y Décimo Octavo)Se aclara que la facilidad para importar en definitiva mercancías en depósito ante la aduana que hubieran causado abandono, no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10, 28 y 29 de la presente Resolución, así como de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE, y se adiciona el requisito de indicar en la documentación requerida, la f racción arancelaria de la mercancía. Esta reforma entrará en vigor el 1 de abril de 2005.
Importación de mercancía conforme a acuerdos de la ALADI (2.6.3.)Se incluye el concepto de “productor”, y se modifican los requisitos para importar mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas con certificados de origen emitidos de conformidad con los Acuerdos Comerciales suscritos por México en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Pedimento de mercancías que se presenten en más de un vehículo (2.6.8.)Se modifican los plazos y condiciones para presentar pedimentos al momento del despacho de mercancías contenidas en más de un vehículo.
Requisitos para importación de “Pick-ups” (2.6.14.)Las personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales, que sean propietarias de vehículos denominados pick up de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, cuyo número de identificación vehicular (número de serie) o año modelo sea al menos diez años anterior al año de importación, que no sean de doble rodada y que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, podrán efectuar la importación definitiva de una unidad en un periodo de doce meses, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.
Los requisitos y trámites para realizar esta importación han sido modificados.
Activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado (2.6.15.)Se señala que no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías en las operaciones que se realicen en aduanas o secciones aduaneras que no cuenten con la infraestructura necesaria para efectuar el segundo reconocimiento, y se agregan a los supuestos existentes, los siguientes:
Las operaciones que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril.
Cuando se trate de operaciones de depósito fiscal realizadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
Rechazo del encargo conferido al agente aduanal (2.6.17.)Se obliga a los agentes aduanales a manifestar, en caso de rechazo del encargo conferido, que desconoce el encargo por no contar con el formato de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior a que se refiere el primer párrafo de esta regla .
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución, y realicen importaciones de conformidad con las reglas 2.2.2. y 2.2.6. de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.
Equipaje de pasajeros internacionales (2.7.2.)Se aclara que para aplicar el tratamiento de mercancías que integran el equipaje de pasajeros internacionales, se considerarán como mercancías de personas con discapacidad, entre otros, aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones, siempre que éstas suplan o disminuyan si discapacidad.
Mercancías de pasajeros distintas al equipaje por las que no se requiere agente o apoderado aduanal (2.7.3.)Las importaciones que realicen las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de labores periodísticas en México, del equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, podrán efectuarse sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
Importaciones de Repecos mediante pedimento simplificado (2.7.9.)Se adiciona una regla que facilita la importación de mercancías que efectúen los Pequeños Contribuyentes, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares norteamericanos, mediante la utilización de un pedimento simplificado.s efectos de lo dispuesto en los artículos 36, fracción I y 43 de la Ley, las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán optar por efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado.
Esta facilidad no será aplicable a las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
Facilidades administrativas para las empresas certificadas (2.8.3.)Se modifican los requisitos y trámites contenidos en las facilidades administrativas para las empresas certificadas.
Definición de “Desastre Natural” (2.9.9.)Se aclara que se entenderá por “desastre natural”, la definición que señala el artículo 3o., fracción VIII del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales”, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2004, así como las definiciones específicas que contiene su Anexo 1.
Circulación de vehículos extranjeros en la franja fronteriza. (2.10.3.)Se abre la posibilidad de comprobar con más documentos el cambio de residencia fiscal de los mexicanos residentes en el extranjero que circulen con vehículos extranjeros en la franja fronteriza; sin embargo, no se indica con cuáles otros documentos además del aviso de cambio de residencia.
Costo del trámite de expedición de internación temporal de vehículos (2.10.8.)Aumenta de $300 a $350 pesos el costo del trámite por la expedición del permiso de internación temporal de vehículos.
Impresión de gafetes de identificación (2.13.3.)Se establece que los gafetes de identificación a que se refiere el artículo 17 de la Ley, deberán imprimirse únicamente en los Talleres Gráficos de México, y se establecen los lineamientos para su impresión.
Obligaciones de fabricantes o importadores de candados (2.14.1.)Se da la posibilidad de que los candados oficiales se fabriquen en una o dos piezas para considerar que se cumple con las especificaciones, a diferencia de la disposición anterior que obligaba a fabricar dos piezas.
Autorización para prestar servicio de carga, descarga y maniobras de mercancías en recito fiscal (2.15.1.)Para solicitar la autorización para prestar servicio de carga, descarga y maniobras de mercancías en recito fiscal, además de la fianza por la cantidad de $500,000.00 a favor de la Tesorería de la Federación los interesados podrán presentar copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad , por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio.
Formatos para transmitir información (2.16.2.)Las empresas aéreas que transporten internacionalmente pasajeros y que estén obligadas a transmitir la información de los pasajeros y tripulación, podrán utilizar, además del formato US/EDIFACT, el “Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas” (UN/EDIFACT).
Casos en que no se incumple con la obligación de transmitir información de pasajeros y tripulantes (2.16.4.)Durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2004 y el 31 de enero de 2005, no se considerará que se incurre en el incumplimiento de la obligación de transmitir información de pasajeros y tripulantes , siempre que la empresa aérea haya transmitido el 95% del total de los vuelos que arriben o salgan del territorio nacional, en el transcurso de cada mes de calendario, comprendido en el periodo antes señalado.
Casos en que se exime del cumplimiento de la obligación de transmitir información de pasajeros y tripulantes (2.16. 5. y Segundo Transitorio)Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros no estarán obligados a efectuar la transmisión de la información de sus pasajeros y tripulantes, siempre que presenten de manera electrónica información sobre la empresa, sus aeronaves, los pasajeros y los tripulantes, correspondiente al semestre inmediato anterior, en los meses de enero y julio.
La transmisión de la información deberá presentarse a más tardar en 3 meses a partir del 22 de diciembre de 2004, con la información correspondiente al primero y segundo semestre de 2004.
DE LOS REGÍMENES ADUANEROSReglas para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (3.2.1.)El procedimiento y trámites para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores sufre adecuaciones.
Plazo para solicitar ampliación de plazo de permanencia de mercancía (3.2.2.)El plazo para que las personas que tengan maquinaria y equipo importados temporalmente para cumplir un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos, soliciten la ampliación del plazo de permanencia de dicho equipo, se reduce a 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional.
Importación temporal por el plazo que dure la calidad migratoria de las mercancías (3.2.5.)Se establece un plazo de 14 días para que las personas que deban cumplir el contrato derivado de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio celebrados por México, que tengan en su poder vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias 8705.20.01, 8705.20.99 y 8705.90.99 de la TIGIE y que se encuentren dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional, puedan solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional.
Requisitos para la importación temporal de vehículos (3.2.6.)Los requisitos para la importación temporal de vehículos se modifican en cuanto a su procedimiento y requisitos.
Importación temporal de embarcaciones y casas rodantes (Segundo)Se establece un procedimiento opcional para los interesados en importar temporalmente embarcaciones y casas rodantes.
Desperdicios sometidos a procesos de incineración (3.3.15.)Los desperdicios que se sometan a un proceso de incineración para su destrucción, podrán ser trasladados a una empresa que preste estos servicios, siempre que la mercancía que sea sometida a dicho proceso no pueda ser utilizada para los fines que motivaron la importación y la maquiladora o PITEX haya presentado el aviso de destrucción, haciendo constar lo anterior en el acta de hechos respectiva y conservar la documentación que acredite la incineración.
Tratamiento de insumos de la industria de autopartes (3.3.18.)Las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero los insumos que hubieren sido importados temporalmente y como exportados los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a insumos incorporados en las partes y componentes que se señalen en los Apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Prórroga para formalizar transferencia de mercancías en Pitex o Maquila (Cuarto)Se modifica el artículo sexto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
“Para los efectos de la regla 3.3.34. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, l as empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren resultado de las figuras mercantiles a que se refiere la citada regla, deberán formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras, sujetándose al procedimiento previsto en la misma, el cual se deberá llevar a cabo antes del 1o. de abril de 2005.”
Rectificación de los campos en el mecanismo de selección automatizado (3.6.5.)Se aclara que l a rectificación de los campos correspondientes a la cantidad y unidades de medida conforme a la TIGIE o fracción arancelaria de la mercancía, sólo procederá cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento, en el caso del campo correspondiente al RFC podrá rectificarse siempre que proceda la rectificación del pedimento conforme a la regla 2.13.5. de la Resolución.
Empresas automotrices autorizadas como depósito fiscal (3.6.21.)Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte podrán destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses los racks, palets, separadores o envases vacíos, siempre que se introduzcan a territorio nacional por ferrocarril en contenedores de doble estiba.
Registro de almacenes generales de depósito certificados (3.6.22., 3.6.23. y 3.6.24.)Se indica que la AGA podrá llevar un registro de almacenes generales de depósito certificados, para lo cual las personas morales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales podrán presentar su solicitud de inscripción mediante escrito libre a través de la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, S.C. ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.
Traslados que se consideran tránsito interno (3.7.1.)Se agregan como traslados considerados tránsito interno, el de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas, así como de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, en Silao, Guanajuato a la Sección Aduanera de León, Guanajuato, dependientes de la Aduana de Querétaro .
Obligaciones de agentes o apoderados aduanales que promueven régimen de tránsito interno (3.7.3.)Se establece que tratándose de tránsitos internos a la importación transportados por ferrocarril, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones se deberán anexar al pedimento de importación correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento de tránsito.
Mercancías que arriben vía marítima a la Aduana de Veracruz y se envíen al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (3.7.16.)Se agrega esta regla que establece que las empresas autorizadas para prestar el servicio internacional de transporte por vía aérea de personas y mercancías, podrán efectuar el tránsito internacional de mercancías de comisariato, procedentes del extranjero, indispensables para satisfacer las necesidades básicas en el tráfico aéreo a que se refiere el artículo 88 del Reglamento, cuando éstas arriben vía marítima a la Aduana de Veracruz para ser enviadas a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Asimismo, se establecen los requisitos a cumplir.
Tránsitos internos de mercancías vía ferrocarril (3.7.17.)Se incorpora esta regla que establece requisitos para los tránsitos internos a la importación y exportación de mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques.
Inicio de operaciones de recinto fiscalizado estratégico (Quinto)Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán iniciar sus operaciones dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notificó la autorización correspondiente, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la autorización y cuenten con el enlace al SAAI para la transmisión de datos.
Opción para pago de IGI y aplicación de cuotas, bases gravables, etc. ( 3.9.8.)Se establece excepciones para la opción de determinar el IGI y cuotas compensatorias para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 56 de la Ley, de acuerdo con los datos que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico. Las excepciones son las siguientes:
El impuesto al comercio exterior aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía extranjera sea superior al impuesto al comercio exterior aplicable para la fracción arancelaria del producto que resulte de los procesos de elaboración, transformación o reparación.
El impuesto al comercio exterior aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía extranjera sea un impuesto al comercio exterior específico o mixto.
La fracción arancelaria de la mercancía extranjera esté sujeta al pago de cuota compensatoria.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA TARIFA DE LA LIGIEImportación de muestras de carácter industrial (4.3.)Se adiciona esta regla para establecer que las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras de carácter industrial, para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación; o tratándose de medicamentos de protocolo para investigación; deberán declarar la fracción arancelaria que . corresponda a la mercancía importada conforme a la TIGIE, siempre que en el pedimento se indique la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y se anexe al mismo copia de la factura o nota de remisión en la que se consigne que se trata de mercancías sin valor comercial y el formato de “Aviso de Importación de Muestras Industriales”, en el que se describa el proceso productivo al que serán sometidas y la cantidad de mercancía estrictamente necesaria para dicho proceso, así como los catálogos y demás elementos que permitan conocer la naturaleza y composición de las muestras importadas.
Las mercancías que se importen conforme a esta regla no podrán ser objeto de comercialización, ni utilizadas para fines promocionales.
ANEXOS (Sexto a Décimo Séptimo)Se modifica, aclaran y dan a conocer los siguientes anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004:
Anexo 1”Formatos e instructivos”
Anexo 3 “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos Servicios”
Anexo 4 “Horario de las Aduanas”
Anexo 7 “Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución”
Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”
Anexo 13 “Almacenes Generales de Depósito Autorizados para Prestar los Servicios de Depósito Fiscal y Almacenes Generales de Depósito Autorizados para la Colocación de Marbetes o Precintos”
Anexo 18 “Datos de identificación de las mercancías que se indican”
Apartado A del Anexo 21 “Aduanas Autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”
Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”
Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”
Anexo 29 “Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero”
ENTRADA EN VIGOR (Primero Transitorio)La presente Resolución entrará en vigor el 23 de diciembre de 2004, excepto por lo que se refiere a:
Lo dispuesto en las reglas 1.3.9., 2.1.2., 2.2.1., 2.2.2., 2.4.6., 2.6.15. numeral 7, 2.6.17. último . párrafo, 2.8.3. numeral 4, 3.2.1., y 3.6.5. que entrará en vigor a los 10 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
Lo dispuesto en las reglas 2.6.8., 2.7.9., 2.8.3. numeral 14, párrafo tercero y 4.3., así como en los resolutivos Décimo primero fracciones II y III y Décimo tercero de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
Lo dispuesto en la regla 2.6.14., último párrafo de la presente Resolución que entrará en vigor el 1 de abril de 2005.
Lo dispuesto en la fracción XII del Apartado A del Anexo 21 será aplicable desde el 31 de agosto de 2004.
o dispuesto en la fracción XX del Apartado A del Anexo 21 será aplicable desde el 10 de septiembre de 2004.
Lo dispuesto en el resolutivo Segundo será aplicable desde el 16 de diciembre de 2004.
Lo dispuesto en la regla 2.1.8. y en el resolutivo Décimo séptimo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.
Lo dispuesto en la regla 3.7.16. y 3.7.17. que entrará en vigor el 15 de enero de 2005.
Lo dispuesto en el resolutivo Sexto, fracción VI que entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación.
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