- Comercio Exterior
- diciembre 28, 2004
Impuesto de Importación a mercancías de Colombia y Venezuela
Aranceles aplicables a partir del 1° de enero de 2005, derivados del tratado comercial.
Desde 1995 el Ejecutivo ha publicado anualmente un Decreto que refleja las tasas preferenciales establecidas en el propio Tratado, aplicables a las mercancías originarias provenientes de Colombia y Venezuela, derivado del tratado comercial celebrado con esos países.
Con fecha 28 de diciembre de 2004 se publica un decreto que establece el Impuesto General de Importación aplicable a partir del 1 de enero de 2005, a las importaciones de mercancías originarias de la República de Colombia y la República de Venezuela.
El Decreto, el cual entra en vigor el 1° de enero de 2005, establece que la importación de mercancías originarias de la región conformada por México, Colombia y Venezuela, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en dicho Decreto.
Para que las mercancías sean consideradas como originarias de dichas regiones, deberán cumplir con las reglas de origen establecidas en el Capítulo VI denominado “Reglas de Origen” del Tratado.
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