- Fiscal
- diciembre 28, 2004
VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004
Reglas sobre costo de lo vendido, acreditamiento de IVA, obligaciones de IEPS, etc., para 2005.
Con fecha 28 de diciembre de 2004 se publica la VII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2004 y la modificación a los Anexos 1, 5, 7, 8, 14, 15, 16-A Y 17, así como una aclaración a los Anexos16-A Y 17.
Las modificaciones entran en vigor a partir de enero 1° de 2005, excepto por las formas oficiales 13 y 13-A con sus respectivos anexos que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2005, y la forma oficial 30 y sus anexos entrarán en vigor a partir del 3 de enero de 2005.
Los cambios se comentan a continuación:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNNo residencia en México (2.1.12.)Con la adición de esta regla se aclara que no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo.
Requisitos para fusiones (2.1.19.)Se dan a conocer las obligaciones las sociedades que vayan a fusionarse y que hayan surgido de una fusión o escisión realizada hasta cinco años atrás, y para cuya fusión requieran solicitar autorización. En estos casos, se deberá presentar solicitud de autorización ante las autoridades competentes, acompañada de informe de fusiones y escisiones en las que haya participado la sociedad a fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión.
Por otra parte, cuando se efectúe una fusión, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho inciso, deberá presentar un informe firmado por el contador público registrado que formulará los dictámenes, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado inciso o con los numerales 1 y 2, del inciso b), de la fracción I del Artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
Llenado e impresión de formatos desde Internet (2.1.20.) A través de la incorporación de esta Regla, se da validez a las formas electrónicas ubicadas en la página del Internet del SAT, para efectos de poder llenar e imprimir los formatos que ahí se señalan, desde Internet, y siempre que se cumpla con los requisitos ahí establecidos.
Prórroga para asignación de impuestos (Cuarto transitorio)El plazo para la asignación de pagos de impuestos mediante transferencias electrónicas cuya declaración no fue presentada, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005.
Pago de derechos (2.9.16.)Se hacen modificaciones a la tabla de referencias para el pago de derechos.
Declaración anual de personas físicas ( 2.17.1. , 2.17.2., 2.17.3, 2.18.1. y 2.18.2.)Se adecuan las reglas referentes a la declaración anual de personas físicas, para hacer referencia al ejercicio 2004.
Declaraciones complementarias anteriores a 2004 (2.19.2.)Se adecua la Regla 2.19.2. para hacer correcta referencia a los ejercicios fiscales.
Asentar RFC en declaraciones anuales (2.19.3.)Se aclara que l as personas físicas que presenten su declaración anual deben asentar su clave de RFC, y su CURP.
Declaración Informativa Múltiple por Medios Magnéticos (2.20.1.)Se adecua esta regla para hacer referencia a las obligaciones correspondientes al ejercicio 2004
Opción para presentar la Declaración Informativa Múltiple en el Formato 30 (2.20.2.)Se aclara que la opción para presentar la Declaración Informativa Múltiple en el Formato 30 por tener no más de 5 registros que informar en cada anexo, es elegible únicamente para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.
Formatos para expedir constancias (2.20.5.)Se elimina el formato 1-A de la lista de formatos por los que se puede optar por utilizar la impresión de los Anexos 1, 2 y 4, que son impresos por el programa, según corresponda.
Información de inversiones en TEREFIP (2.20.6.)Se indica que la información a presentar por las inversiones ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, contenida en el Artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se presentará a través del Anexo 4, y no del 5, de la Declaración Informativa Múltiple.
Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (2.20.7.)Se elimina la regla que establece que l a información de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero que se presente a través del Anexo 4 de la declaración informativa múltiple (DIM), debe contener la información presentada con anterioridad a través del mismo anexo, a que se refieren los artículos 86, fracciones VII y IX, inciso a); 101, fracción VI, inciso a); 133, fracción VII y 214, primer párrafo de la Ley del ISR.
Información del IVA de personas físicas (2.20.9.)Las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información que se solicita en las declaraciones del ISR, en lugar de presentarla a través de la DIM, deberán proporcionarla en la declaración anual.
Asentar RFC en declaraciones informativas (2.20.10.)Se aclara que l as personas físicas que declaraciones informativas, deben asentar su clave de RFC, y su CURP.
Declaración informativa de Repecos (2.21.1. y 2.21.4. )La declaración informativa del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) en el ejercicio de 2004 y subsecuentes, se presentará a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 7 “Régimen de pequeños contribuyentes” y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo 2.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal. Para estos efectos, se deberá incluir la CURP del contribuyente.
Información de asalariados de Repecos (2.21.2.)En la declaración informativa de los salarios pagados que presenten los Repecos, se deberá anotar el RFC, así como la CURP a 18 posiciones, de los trabajadores.
Constancias expedidas por Repecos (2.21.3.)Se adecua la regla para hacer referencia al ejercicio 2005.
Remate de bienes embargados (2.28.)Se incorpora el Capítulo 2.28. que trata sobre los remates de los bienes embargados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAInventarios para determinar el Costo de Ventas en 2005 (3.4.20.)Se aclara que no se considerará dentro del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados directamente por el contribuyente a que se refiere dicho precepto legal, los bienes que se hayan importado bajo el régimen de importación temporal o se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal, en los términos de la Ley Aduanera.
Opción para valuar inventarios al costo de adquisición de la última compra (3.4.21.)Se establece la opción para quienes opten por acumular sus inventarios para determinar el inventario base para obtener el costo de ventas en 2005, que establece que en lugar de considerar el valor de los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004 utilizando el método de primeras entradas primeras salidas, se podrá determinar considerando el costo de adquisición de la última compra correspondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo de mercancía, siempre que el número de unidades adquiridas por dicha compra representen cuando menos el 50% del total de las existencias por cada tipo de mercancías al 31 de diciembre de 2004 y que dichos inventarios se consideren como inventario inicial al 1 de enero de 2005. Esta opción es aplicable a los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que utilicen el método de valuación de inventarios a que se refiere el artículo 45-G, fracción III, de la Ley del ISR, no podrán ejercer la opción a que se refiere esta regla.
Disminución de mercancías obsoletas (3.4.22.) Para los efectos de determinar el inventario base referido anteriormente, los contribuyentes podrán disminuir del mismo, el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que se tengan al cierre del ejercicio de 2004.
Opción para levantamiento de inventario físico (3.4.23.)Los contribuyentes que deban levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, podrán optar por considerar el inventario físico que levanten con posterioridad a dicha fecha, sin que exceda de un plazo de 90 días, siempre que se eliminen los movimientos efectuados durante dicho plazo. Asimismo, los contribuyentes podrán considerar los inventarios a que se refiere esta regla, que en su caso se hubiesen levantado con anterioridad al 1 de enero de 2005, sin que exceda de un plazo de 60 días, siempre que consideren los movimientos efectuados durante dicho periodo.
Opción para controladoras sin saldo en CUFINRE (3.5.15.)Se establece una opción para cuando la sociedad controladora no tenga saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida y alguna de sus sociedades controladas hayan distribuido utilidades provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida. En este caso, la sociedad controladora, en lugar de constituir y adicionar el registro de control de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas, podrá acreditar en la participación consolidable, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad controlada correspondiente a dichas utilidades, contra el impuesto sobre la renta causado por su resultado fiscal consolidado, siempre que dicho impuesto se haya pagado conforme a lo previsto en la fracción XLV del Artículo Segundo antes citado. Para estos efectos, se establecen ciertos lineamientos contenidos en el cuerpo de la Regla.
Opción para disminuir a cero el saldo de CUFINRE de controladoras (3.5.16.)Se establece una opción para disminuir a cero el saldo al 1 de enero de 2002 en el registro de control de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas a que se refería el artículo 57-O de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, siempre que se cumpla con ciertos requisitos.
Deducción de donativos a Comisiones de Derechos Humanos (3.9.8.)Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, siempre que se cuente con comprobante que reúna los requisitos del artículo 40 del Reglamento del CFF, contener impreso el número de folio y estar impresos en los establecimientos autorizados.
Viáticos no comprobados (3.12.4.)Las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, hasta por $15,000 en el ejercicio. El monto de los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina. Lo anterior no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del ISR, siempre que sean deducibles para efectos del ISR.
Obligaciones eximidas para patrones en 2005 (3.13.7.)Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 117, fracciones II y IV y 118, fracciones IV, último párrafo, V y IX de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2005, los contribuyentes y empleadores, según se trate, no tendrán que cumplir con las obligaciones a que se refieren los citados preceptos legales, durante el ejercicio fiscal de 2005.
Documentación requerida para registro de entidades (3.21.4.)Se adicionan modifica y adiciona la documentación requerida para el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, que lleve la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Registro de entidades de objeto limitado (3.21.14.)Las entidades de objeto limitado cuyo registro se haya efectuado mediante su publicación en el Anexo 17, de fecha 10 de septiembre y 12 de octubre de 1999 o aquellas que con posterioridad a la publicación de dichos anexos se les haya autorizado o se les autorice, su inscripción o renovación, continuarán gozando del mismo, hasta en tanto se publique el Anexo 17 correspondiente que incluya o excluya expresamente a estas entidades.
Requisitos Para fideicomisos inmobiliarios (3.31.4. y Tercero)Los fideicomisos inmobiliarios deberán presentar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General Jurídica, según corresponda, durante los 30 días hábiles siguientes a su constitución, la siguiente documentación e información:
La copia del documento constitutivo o instrumento de creación del fideicomiso.
Los estados financieros correspondientes al inicio de la operación del fideicomiso.
Descripción de su programa general de las operaciones de inversiones.
Escrito emitido por el contador público dictaminador, en el que exprese bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
Que cuando menos el 70 por ciento del patrimonio del fideicomiso se encuentra invertido en la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.
El monto de las inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, así como el por ciento que representan respecto del patrimonio del fideicomiso.
Los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a su enajenación o a la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce, que se hubieran constituido con anterioridad al 1° de enero de 2005, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005, la documentación e información referida, así como los estados financieros correspondientes a diciembre de 2004.
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Tratamiento de acciones a aportaciones a contribuyentes con concesión de obras públicas (4.1)Se otorga el tratamiento de acciones emitidas por personas morales residentes en México, a las aportaciones efectuadas por la Federación, entidades federativas o municipios, a los contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento, de las obras públicas referidas en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cumplimiento de obligaciones a través de fiduciaria (5.1.14.)Se da la facilidad para cuando las personas realicen actividades afectas al pago del IVA a través de un fideicomiso, de optar por que la institución fiduciaria cumpla por cuenta de ellas, con las obligaciones establecidas en la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que realice el fideicomiso.
Actos extraterritoriales no incluidos en la proporción de acreditamiento (5.2.13.)Se alcara que para determinar la proporción a que se refieren dichos artículos, en el valor total de las actividades, tratándose de aquellas que no sean objeto del impuesto que establece la Ley del IVA, sólo se considerarán las que se realicen en el territorio nacional.
Cargos interlineales a incluir en la proporción de acreditamiento (5.2.14.)Para calcular la proporción de acreditamiento de IVA, se considerarán incluidas en el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, los cargos interlineales por concepto de boletos de avión a los que se refiere la regla 5.4.1. de la Resolución Miscelánea . Dichos cargos interlineales no serán incluidos por quien los hubiera pagado, en el valor de las actividades por las que se esté obligado al pago del impuesto y a las que les aplique la tasa del 0%, ni en el valor total de sus actividades.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Adhesión de marbetes a cajetillas de cigarros (6.34.)Se establece que la obligación de adherir marbetes a las cajetillas de cigarros que se fabriquen, produzcan o importen, estará vigente a partir del 1o. de enero de 2006.
Solicitud de autorización para adherir marbetes (6.35.)En relación con la obligación de solicitar autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, ésta se tendrá por cumplida cuando registren ante el Registro Federal de Contribuyentes sus obligaciones como contribuyentes de bebidas alcohólicas (establecidas en la Regal 6.24.).
Casos en que marbete o precinto es un signo de control sanitario (6.36.)Se entenderá que el marbete o precinto es un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las reglas que para tal efecto emita la autoridad correspondiente.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Tarifas para el pago del impuesto (7.1.1.)Se modifican las referencias a las tarifas para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) contenidas en el Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, para adecuarlas a la reforma a la Ley para el 2005.
Factor de actualización (7.2.1.)Se deroga la regla que establece el factor de actualización de conformidad con el artículo 5o., fracción I, último párrafo de la Ley del ISTUV.
Información del ISTUV a presentar en el DIM (7.3.1.)Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que comercialicen vehículos importados nuevos originarios del Mercosur deberán proporcionar la información mencionada en los párrafos anteriores de esta regla. La clave vehicular correspondiente a los vehículos importados del Mercosur se integrará de siete dígitos, el primer dígito será el número 5, el segundo será 9 y el tercer dígito será 7, los siguientes dos dígitos corresponderán al modelo, los últimos dos dígitos corresponderán a la versión.
Declaración del ISTUV de aeronaves (7.4.1., 7.4.2. y 7.4.3.)Se actualiza la referencia a los ejercicios fiscales en las reglas que establecen los lineamientos para la presentación de la declaración del ejercicio del ISTUV de aeronaves
LEY FEDERAL DE DERECHOS Pago de derechos en oficinas autorizadas en el extranjero (9.2.)La regla relativa al pago de derechos en oficinas autorizadas en el extranjero se modifica para hacer referencia a la Ley Federal de Derechos vigente a partir de enero 1°, 2005.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano (9.32.)Para el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, los contribuyentes deberán presentar los avisos ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, dentro de los plazos señalados en los propios numerales, y presentando la información que en la misma regla se indica.
Responsabilidad solidaria de representantes legales (9.33.)Los representantes legales que al 1° de enero de 2005 cuenten con poder notarial legalmente expedido, no requerirán reconocer su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de sus representados, hasta la renovación de dicho poder.
Comunicación de la SCT al SAT sobre incumplimientos (9.34.)Se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) comunicará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el incumplimiento del pago de los derechos, para efectos de suspender el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
Publicación de distancias ortodrómicas (9.35.)A fin de facilitar el cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la SCT publicará en el DOF las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves.
Información adjunta al pago de derechos (9.36.)El archivo electrónico que contenga la información de las operaciones realizadas que se presentará conjuntamente con la copia de la Declaración General de Pago de Derechos, deberá contener: fecha, hora de salida o llegada; número de vuelo, ruta, modelo y envergadura de la aeronave; distancia ortodrómica recorrida o, en su caso, la distancia ortodrómica de sobrevuelos internacionales; cuota e importe total a pagar. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general adicionalmente señalarán la matrícula, no siendo necesario el número de vuelo.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Factor de actualización y cantidades para 2005 (10.2. y 10.3)De conformidad con el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, se da a conocer el siguiente factor para la actualización de enero de 2005: 1.0542.
Para los efectos del artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del ISAN, al 1o. de enero de 2005, la cantidad determinada será de $135,690.00 y el factor será el siguiente : 1.0542.
DEL DECRETO POR EL QUE SE CONDONAN LOS ADEUDOS PROPIOS DERIVADOS DE IMPUESTOS FEDERALES, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS PUBLICADO EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 2003Integrantes de los beneficiarios del Decreto (12.3.)Se agregan los organismos públicos descentralizados o desconcentrados de la Federación, las Entidades Federativas o Municipios y las universidades públicas, como integrantes de los organismos, sociedades o asociaciones, cuya finalidad principal sea la regulación de precios de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en beneficio de sus socios o accionistas, que pueden ser beneficiaros del Decreto.
DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003Opción para determinar el IVA causado al no poder distinguir intereses (13.12.)Se establece una opción para las sociedades de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las asociaciones civiles, las sociedades civiles y las sociedades de solidaridad social, formadas por personas físicas, que tengan por objeto y actividad, todas ellas, exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que por ausencia de regulación en el sector en materia de registro del destino de los créditos no puedan distinguir los intereses a que se refiere el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, para determinar el IVA causado en cada mes.
DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS ESTÍMULOS FISCALES PARA EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS EN LAS EMPRESAS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2004Procedimiento para manifestar intención de participar como fideicomitentes (17.1.)Se incorpora el Capítulo 17, con una regla, para efectos de regular el estímulo fiscal para el uso de medios de pago electrónicos. La Regla en cuestión establece la documentación necesaria para manifestar la intención de participar como fideicomitentes en el fideicomiso medios de pago electrónicos, misma que se debe presentar ante la Administración Central Jurídica de la Administración General de Grandes Contribuyentes, a más tardar el 11 de enero del ejercicio fiscal de 2005, plazo después del cual no se tendrá derecho a solicitar los beneficios del Decreto.
ANEXOS
Se modifican los Anexos 1, 14, 15, 16-A y 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
Se modifican los Anexos 5, 7 y 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2003.
Se derogan las formas oficiales 6 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, 8 “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” y sus anexos, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.
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