- Fiscal
- diciembre 31, 2004
Las leyes no son diccionarios
La función legislativa se tornaría imposible si se definiera cada vocablo utilizado.
La siguiente tesis aislada del Poder Judicial establece que las leyes no son diccionarios y, por tanto, no es posible exigir que se definan todos los vocablos o locuciones ahí utilizados.
En esta tesis el Tribunal considera que de un análisis integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que ninguno de los artículos que la componen establece como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos defina los vocablos o locuciones ahí utilizados.
Este criterio es sin duda importante, pero es necesario identificar claramente sus alcances: La tesis versa sobre la definición de “vocablos” o “locuciones”, sin embargo, no se deben confundir éstos con los elementos esenciales de los impuestos los cuales sí deben estar claramente definidos en la ley; es decir, los vocablos o locuciones utilizados podrán no estar definidos en la ley, pero siempre que se trate de los elementos escenciales de los impuestos (i.e. sujeto, objeto, base, tasa, tarifa y época de pago) éstos sí deben definirse con toda claridad, de lo contrario, se estaría violando el principio de legalidad establecido en la Constitución.
Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Diciembre de 2002Tesis: 1a. LXXXVII/2002Página: 229Materia: Constitucional, ComúnTesis aislada.
LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES AHÍ UTILIZADOS, EN QUE EL LEGISLADOR PUEDA INCURRIR. Es cierto que la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar o disminuir su vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción; sin embargo, de un análisis integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que ninguno de los artículos que la componen establece, como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos secundarios -considerando también a los de la materia penal- defina los vocablos o locuciones ahí utilizados. Lo anterior es así, porque las leyes no son diccionarios y la exigencia de un requisito así, tornaría imposible la función legislativa, pues la redacción de las leyes en general se traduciría en una labor interminable y nada práctica, teniendo como consecuencia que no se cumpliera, de manera oportuna, con la finalidad que se persigue con dicha función. De ahí, que resulte incorrecto y por tanto, inoperante, el argumento que afirme que una norma se aparta del texto de la Ley Fundamental, porque no defina los vocablos o locuciones ahí utilizados, pues la contravención a ésta se debe basar en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad en contra de los particulares gobernados u ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno. Además, del análisis de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo séptimo y 72, inciso f), de la Carta Magna, se advierte el reconocimiento, por parte de nuestro sistema jurídico, de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridades que puedan afectar a las disposiciones legales, establezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que sean claras en los términos que emplean.
Amparo directo en revisión 258/2002. Gerardo Pérez Labariega. 11 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.