- Fiscal
- enero 04, 2005
Consideraciones para la determinación del costo de ventas
Reglas relacionadas con la determinación de los inventarios para efectos del costo de ventas.
El 28 de diciembre de 2004 fue publicada la VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, dentro de la cual se agregaron cuatro reglas relativas a la determinación de los inventarios para efectos del costo de ventas a deducir durante el ejercicio 2005. El contenido de estas reglas se comenta a continuación.
Inventarios de bienes importados (3.4.20.)Para efectos de determinar el costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados directamente por el contribuyente, no se considerarán los bienes que se hayan importado bajo el régimen de importación temporal o se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal, en los términos de la Ley Aduanera.
Opción para valuar inventarios al costo de adquisición de la última compra (3.4.21.)Quienes opten por acumular sus inventarios para determinar el inventario base a considerar en la determinación del costo de ventas en 2005, en lugar de considerar el valor de los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004 utilizando el método de primeras entradas primeras salidas, podrán considerar el costo de adquisición de la última compra correspondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo de mercancía, siempre que el número de unidades adquiridas por dicha compra representen cuando menos el 50% del total de las existencias por cada tipo de mercancías al 31 de diciembre de 2004 y que dichos inventarios se consideren como inventario inicial al 1 de enero de 2005. Esta opción es aplicable a los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que utilicen el método de valuación de inventarios a que se refiere el artículo 45-G, fracción III, de la Ley del ISR, no podrán ejercer la opción a que se refiere esta regla.
Disminución de mercancías obsoletas (3.4.22.)Para los efectos de determinar el inventario base referido anteriormente, los contribuyentes podrán disminuir del mismo, el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que se tengan al cierre del ejercicio de 2004.
Fechas opcionales para levantamiento de inventario físico (3.4.23.)Los contribuyentes que deban levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, podrán optar por considerar el inventario físico que levanten con posterioridad a dicha fecha, sin que exceda de un plazo de 90 días, siempre que se eliminen los movimientos efectuados durante dicho plazo. Asimismo, los contribuyentes podrán considerar los inventarios a que se refiere esta regla, que en su caso se hubiesen levantado con anterioridad al 1 de enero de 2005, sin que exceda de un plazo de 60 días, siempre que consideren los movimientos efectuados durante dicho periodo.
La vigencia de estas reglas es a partir del 1° de enero de 2005.
Ver nota relacionada “VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2004”, en la sección “Actualidades”.