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- enero 06, 2005
Tablas de ISR para 2005 ¿Cuáles se Utilizan?
¿Cómo y cuándo se deben actualizar las tablas y tarifas para el cálculo del ISR?
TABLAS DE ISR PARA 2005 ¿CUÁLES SE UTILIZAN?
Gustavo Leal Cueva
Director Ejecutivo de Fiscalia
Socio de Leal Benavides y Cía., S.C., Consultores Fiscales
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Publicado el: 06 de enero, 2005
Desde la fecha de la última actualización de las tablas y tarifas utilizadas en el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, la inflación acumulada ha rebasado el 10%, lo que significa que es necesario actualizar las tablas y tarifas mencionadas. Para esto, es necesario conocer el procedimiento que la Ley establece para la actualización de cantidades.
Desde el ejercicio 2003, en el Artículo 177 de la Ley del ISR se establece que las tablas y tarifas contenidas en los artículos 113, 114, 115, 177 y 178, que son las utilizadas para el cálculo del ISR de las personas físicas, se actualizarán a partir del mes de enero siguiente a la fecha en que la inflación acumulada exceda de 10% desde la última vez que aquéllas fueron actualizadas.
La última vez que las tablas mencionadas fueron actualizadas fue en el mes de julio de 2002, ya que así se estableció en el Artículo 177 de la LISR vigente en dicho ejercicio. Las tablas actualizadas fueron dadas a conocer mediante la publicación del Anexo 8 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, en el Diario Oficial de la Federación de agosto 12, 2002.
Ahora bien, considerando la inflación mensual desde el mes de julio de 2002 [1], es en el mes de septiembre de 2004 cuando la inflación acumulada excede del 10%. [2]
De lo anterior se desprende que las tablas para el cálculo del ISR de personas físicas deben ser actualizadas a partir de enero de 2005.
REFORMA FISCAL 2005Con la reforma realizada a la Ley del ISR para 2005, se publicaron las tarifas que se aplicarán durante dicho ejercicio para efectos del cálculo del ISR, las cuales conservaron la actualización realizada en julio de 2002, según lo establece la fracción XXII del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal en la Reforma Fiscal 2005, que a la letra dice:
Las tarifas contenidas en los incisos e), f), g), h) e i) de la fracción I del Artículo Segundo de este Decreto son las vigentes cuya última actualización se realizó en julio de 2002 y le será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo con esta fracción, las tablas para el cálculo del ISR vigentes para 2005, que fueron publicadas en la fracción I del artículo de vigencia temporal antes citado, deben de actualizarse de acuerdo con el procedimiento del Artículo 177 de la LISR; es decir, se deberán actualizar en el mes de enero siguiente a la fecha en que la inflación rebase el 10% acumulado desde el mes de julio de 2002.
De lo anterior se deriva que al haberse rebasado el 10% de inflación acumulada en el mes de septiembre de 2004, las tablas deben actualizarse para el mes de enero de 2005.
Una vez concluido que las tablas que estarán vigentes durante 2005 son sujetas de actualización, se procede a determinar la forma en que las mismas deben ser actualizadas.
ACTUALIZACIÓN DE TABLASPara comprender la forma en que una actualización se debe realizar, es necesario conocer el procedimiento que las leyes establecen.
El Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus párrafos primero y tercero, establecen a la letra lo siguiente:
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.(...)Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el periodo de que se trate.
Del primer párrafo se desprende que para toda actualización deben existir dos elementos esenciales:
La fórmula (el procedimiento de cálculo del factor)
El período de actualización
Del tercer párrafo se desprende que las disposiciones fiscales (v.g. Ley del ISR, Ley del IVA, etc.) señalarán el período por el cual se actualizará.
Por tanto, el CFF establece la fórmula, y cada otra disposición fiscal definirá la período de actualización de cantidades. [3]
Al analizar la disposición vigente en el ejercicio 2002, año en que se actualizaron por última vez las tablas y tarifas, se tiene que el Artículo 177, en su último párrafo, establecía lo siguiente:
Las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas (...), se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior y hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Como es de observarse, este párrafo establece el período de actualización, y para efectos de determinar el factor, se debe atender a la fórmula establecida en el Artículo 17-A del CFF citado anteriormente.
En este caso se tiene que en el mes de julio de 2002 la actualización se realizó por el período de diciembre 2001 a junio de 2002, y el factor utilizado fue el resultante de la división del INPC de mayo de 2002, entre el INPC de noviembre de 2001, tal como lo establece el Artículo 17-A del CFF. (Ver Figura 1)
Figura 1. Actualización a julio de 2002
PERÍODO
Art. 177 LISR
MESES
Mes anterior al más reciente
Jun-02
Séptimo mes anterior
Dic-01
FÓRMULA
Art. 17-A CFF
INPC
INPC del mes anterior al mes más reciente del período
INPC May-02
INPC del mes anterior al mes más antiguo del período
INPC Nov-01
Ahora, de acuerdo con el último párrafo del Artículo 177 de la Ley del ISR vigente actualmente la mecánica de actualización se ha modificado para quedar de la siguiente forma:
Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas (...) de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.
De lo anterior se desprende que con el cambio efectuado en la reforma del ejercicio 2003 a este párrafo, se eliminó la referencia hacia el Artículo 17-A del CFF, quedando definidos tanto la fórmula de actualización, como el período de actualización; es decir, los dos elementos esenciales para llevar a cabo la actualización de cantidades.
A partir del 2003, la actualización se hace desde el mes en que se actualizaron las tablas por última vez, y hasta el mes de diciembre del año en que la inflación exceda del 10%.
Como se mencionó anteriormente, la última actualización de las tablas fue en julio de 2002, y la inflación de 10% se rebasó en 2004, lo que significa que para 2005 las tablas y tarifas se actualizarán desde julio de 2002 y hasta diciembre de 2004, dividiendo el INPC del mes anterior a diciembre de 2004, entre el INPC de julio de 2002. (Ver figura 2)
Figura 2. Actualización a diciembre de 2004
PERÍODO
Art. 177 LISR
MESES
Diciembre del año de actualización
Dic-04
Mes de última actualización
Jul-02
FÓRMULA
Art. 177 LISR
INPC
INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo
INPC Nov-04
INPC del mes en el que se efectuó la última actualización
INPC Jul-02
FACTOR
Art. 177 LISR
OPERACIÓN
INPC Nov-04
112.318
INPC Jul-02
100.204
1.1208
De este análisis se concluye que el Factor de Actualización a utilizar para actualizar las tablas que estarán vigentes en el ejercicio 2005 es de 1.1208, por lo que las tablas a utilizar para 2005 estimadas de acuerdo con los fundamentos comentados, tanto mensuales, como anuales, son las mostradas en las tablas 1 y 2, respectivamente.
Tabla 1. Tablas estimadas para el cálculo del ISR mensual en el ejercicio 2005.
TABLAS MENSUALES 2005
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL ISR
LÍMITE
LÍMITE
CUOTA
% SOBRE
INFERIOR
SUPERIOR
FIJA
EXCEDENTE
0.01
492.25
-
3
492.26
4,177.98
14.76
10
4,177.99
7,342.43
383.34
17
7,342.44
8,535.25
921.31
25
8,535.26
En adelante
1,219.51
30
TABLA PARA DETERMINAR EL SUBISIDIO ACREDITABLE
LÍMITE
LÍMITE
CUOTA
% SOBRE
INFERIOR
SUPERIOR
FIJA
IMP MARGINAL
0.01
492.25
-
50
492.26
4,177.98
7.39
50
4,177.99
7,342.43
191.68
50
7,342.44
8,535.25
460.62
50
8,535.26
10,219.03
609.76
50
10,219.04
20,610.30
862.32
40
20,610.31
32,484.67
2,109.27
30
32,484.68
En adelante
3,177.96
-
TABLA PARA DETERMINAR EL CRÉDITO AL SALARIO
LÍMITE
LÍMITE
CRÉDITO AL
INFERIOR
SUPERIOR
SALARIO
0.01
1,755.33
403.88
1,755.34
2,584.62
403.70
2,584.63
2,632.94
403.70
2,632.95
3,446.09
403.49
3,446.10
3,510.62
389.75
3,510.63
3,756.38
379.51
3,756.39
4,411.91
379.51
4,411.92
4,680.84
351.51
4,680.85
5,294.32
322.36
5,294.33
6,176.73
292.36
6,176.74
7,059.10
251.59
7,059.11
7,325.47
215.93
7,325.48
En adelante
-
Tabla 2. Tablas estimadas para el cálculo del ISR anual en el ejercicio 2005.
TABLAS ANUALES 2005
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL ISR
LÍMITE
LÍMITE
CUOTA
% SOBRE
INFERIOR
SUPERIOR
FIJA
EXCEDENTE
0.01
5,906.93
-
3
5,906.94
50,135.81
177.13
10
50,135.82
88,109.14
4,600.03
17
88,109.15
102,423.01
11,055.71
25
102,423.02
En adelante
14,634.11
30
TABLA PARA DETERMINAR EL SUBISIDIO ACREDITABLE
LÍMITE
LÍMITE
CUOTA
% SOBRE
INFERIOR
SUPERIOR
FIJA
IMP MARGINAL
0.01
5,906.93
-
50
5,906.94
50,135.81
88.63
50
50,135.82
88,109.14
2,300.15
50
88,109.15
102,423.01
5,527.38
50
102,423.02
122,628.34
7,317.12
50
122,628.35
247,323.62
10,347.85
40
247,323.63
389,816.08
25,311.21
30
389,816.09
En adelante
38,135.53
-
Con este nuevo procedimiento no se está considerando la inflación de los meses de junio ni julio de 2002, puesto que la tabla actualizada en julio de 2002 se determinó utilizando el índice de mayo de 2002 como índice más reciente, y para esta actualización se parte de índice de julio, lo cual no considera la inflación de ese mes; sin embargo, el procedimiento en la Ley establece que la actualización se efectúa desde el mes que se realizó la última actualización (julio 2002), y no desde el mes que sirvió de base para calcular la actualización.
CRITERIO DIVERSO DE ACTUALIZACIÓN DE TABLASComo se concluyó anteriormente, el nuevo procedimiento de actualización no reconoce la inflación de los meses de junio y julio de 2002, por lo que puede resultar en una falta al Principio de Proporcionalidad Tributaria, al no mantener los elementos para el cálculo del impuesto a valores reales, en perjuicio del contribuyente. Es decir, los elementos para determinar el impuesto se han distorsionado al no indexarse adecuadamente y, en consecuencia, no reflejan la capacidad contributiva real del contribuyente.
Para lograr una adecuada actualización de las tablas sería necesario actualizarlas desde el mes de mayo de 2002, puesto que el índice correspondiente a dicho mes fue el utilizado para realizar la última actualización de las tablas.
No obstante lo anterior, dicho procedimiento no es el establecido en Ley, puesto que la misma establece a la letra “el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.” [4]
En este caso, el factor de actualización de mayo de 2002, hasta diciembre de 2004, resulta en 1.1295 [5], por lo que las tablas y tarifas actualizadas con este criterio resultarían como se muestra en las tablas 3 y 4, para efectos mensuales y anuales, respectivamente.
Tabla 3. Tablas estimadas para el cálculo del ISR mensual en el ejercicio 2005, utilizando criterio diverso.
TABLAS MENSUALES 2005
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL ISR
LÍMITE
LÍMITE
CUOTA
% SOBRE
INFERIOR
SUPERIOR
FIJA
EXCEDENTE
0.01
496.07
-
3
496.08
4,210.42
14.88
10
4,210.43
7,399.42
386.31
17
7,399.43
8,601.51
928.46
25
8,601.52
En adelante
1,228.98
30
TABLA PARA DETERMINAR EL SUBISIDIO ACREDITABLE
LÍMITE
LÍMITE
CUOTA
% SOBRE
INFERIOR
SUPERIOR
FIJA
IMP MARGINAL
0.01
496.07
-
50
496.08
4,210.42
7.44
50
4,210.43
7,399.42
193.17
50
7,399.43
8,601.51
464.19
50
8,601.52
10,298.35
614.49
50
10,298.36
20,770.29
869.01
40
20,770.30
32,736.83
2,125.64
30
32,736.84
En adelante
3,202.63
-
TABLA PARA DETERMINAR EL CRÉDITO AL SALARIO
LÍMITE
LÍMITE
CRÉDITO AL
INFERIOR
SUPERIOR
SALARIO
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,604.68
406.83
2,604.69
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
3,785.54
382.46
3,785.55
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.68
294.63
6,224.69
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
-
Tabla 4. Tablas estimadas para el cálculo del ISR anual en el ejercicio 2005, utilizando criterio diverso.
TABLAS ANUALES 2005
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL ISR
LÍMITE
LÍMITE
CUOTA
% SOBRE
INFERIOR
SUPERIOR
FIJA
EXCEDENTE
0.01
5,952.78
-
3
5,952.79
50,524.98
178.51
10
50,524.99
88,793.07
4,635.74
17
88,793.08
103,218.05
11,141.52
25
103,218.06
En adelante
14,747.70
30
TABLA PARA DETERMINAR EL SUBISIDIO ACREDITABLE
LÍMITE
LÍMITE
CUOTA
% SOBRE
INFERIOR
SUPERIOR
FIJA
IMP MARGINAL
0.01
5,952.78
-
50
5,952.79
50,524.98
89.32
50
50,524.99
88,793.07
2,318.01
50
88,793.08
103,218.05
5,570.29
50
103,218.06
123,580.22
7,373.92
50
123,580.23
249,243.42
10,428.18
40
249,243.43
392,841.95
25,507.68
30
392,841.96
En adelante
38,431.55
-
A la fecha de publicación de este artículo las tablas no han sido publicadas por la autoridad en el Diario Oficial de la Federación, por lo que es importante ver las tablas oficiales, e identificar el criterio que la autoridad ha tomado para la actualización de las cantidades.
De aparecer publicadas siguiendo el criterio apegado a la letra de la Ley, el contribuyente que quisiera optar por el segundo criterio, que es el justo y proporcional, tendría un pleito jurídico potencial en contra de las disposiciones comentadas.
CONCLUSIONESLas tablas y tarifas publicadas en la Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2005, en sus disposiciones de vigencia temporal, deben ser actualizadas conforme al procedimiento establecido en el Artículo 177, último párrafo de dicho ordenamiento.
El procedimiento establecido en la Ley arroja un factor de actualización de 1.1208, considerando los índices de julio de 2002, hasta diciembre de 2004, criterio que no reconoce la inflación de los meses de junio y julio de 2002.
________________________________Notas al pie.
[1] Para efectos de calcular la inflación acumulada, se debe partir de la fecha de última actualización. De acuerdo con el Artículo 177 vigente en 2002, las actualizaciones de las tablas se efectuaban en enero y en julio, siendo julio de 2002 la última fecha de actualización. Lo anterior se confirma con lo establecido en la fracción XXII del Artículo Segundo de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2005, en donde se afirma que las tablas fueron actualizadas por última vez en julio de 2002.
[2] Para obtener la inflación acumulada al mes de septiembre de 2004, se divide el INPC de septiembre de 2004, entre el INPC del mes de junio de 2002. De esta forma se obtiene la inflación incluyendo el mes de julio, y hasta septiembre: INPC Sep 04 (110.602) / INPC Jun 02 (99.917) = 10.69% > 10%.
[3] Esta regla tiene algunas excepciones en donde la propia Ley establece la fórmula para actualizar.
[4] Último párrafo del Artículo 177 de la Ley del ISR, vigente desde 2003.
[5] Para obtener el factor de actualización de mayo de 2002 a diciembre de 2004, se divide el INPC de diciembre de 2004, entre el INPC del mayo de 2002. De esta forma se obtiene un factor de: INPC Dic 04 (112.318) / INPC May 02 (99.432) = 1.1295.
ADENDA
Publicada el 20 de enero de 2005
Después de la publicación de este estudio, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer las tablas y tarifas actualizadas aplicables durante el ejercicio 2005.
Dichas tablas fueron actualizadas considerando la totalidad de la inflación desde el mes de mayo de 2002, hasta diciembre de 2004, criterio que aunque no se apega al procedimiento establecido en la Ley, resulta el más proporcional y justo para los contribuyentes, como se demostró en el estudio.