- Fiscal
- agosto 26, 2015
Si en un contrato de arrendamiento contrata un copropietario y después otro
La arrendataria conserva sus derechos, pero el convenio posterior sustituye al primero.
Cuando un copropietario da en arrendamiento un inmueble sin la intervención del otro copropietario, este último tampoco requiere de la intervención del copropietario ausente para celebrar un contrato posterior, porque ambos ejercen el derecho de copropiedad respecto de un inmueble que les pertenece.