- Fiscal
- agosto 28, 2015
Horas extras: la carga de la prueba se divide en la duración reclamada
(Artículo 784, fracción VIII, de la LFT, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012).
Conforme al texto anterior del artículo 784, fracción VIII, de la LFT, la carga de la prueba en cuanto a la duración de la jornada de trabajo correspondía por completo al patrón.