- Fiscal
- septiembre 09, 2015
Plazo para consignar pago de rentas: se computa en días naturales, no hábiles
Si el último día es feriado, se tendrá por cumplido el plazo al día hábil siguiente o útil.
La SCJN en la tesis de rubro: 'ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN DE RENTAS EN. TÉRMINO PARA HACERLA.', no precisa si el lapso racional y prudente de diez días para cumplir con la obligación de pago son días hábiles o inhábiles; por lo que debe entenderse que son naturales y que si el último día es inhábil, debe tenerse ampliado al día siguiente hábil.