- Fiscal
- septiembre 15, 2015
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Los textos pueden elaborarse en cualquiera de los idiomas establecidos en el Tratado.
Del artículo 506 de ese instrumento internacional y de las Reglas relativas para su aplicación, se advierte en forma expresa el idioma en el cual se debe llevar a cabo el procedimiento de verificación de origen, esto es, en el idioma de la autoridad verificadora o en el idioma de la exportadora o productora sujeto a la verificación.