- Fiscal
- septiembre 18, 2015
Cuando en la violación sustancial falta la traducción de documentos
Corresponde al magistrado instructor proveer sobre la misma.
Cuando en cualquier juicio de la competencia especial de la Sala Superior o bien, por el que se haya ejercido la facultad de atracción, se advierta la existencia de documentos exhibidos en idioma diverso al español, el Magistrado Ponente puede proponer al Pleno o a la Sección, la reapertura de la instrucción, para que se lleve a cabo la traducción correspondiente.