- Fiscal
- septiembre 23, 2015
Contrato de patrocinio que otorgue el goce de derechos de propiedad intelectual
Si involucra otras prestaciones , estas determinarán su tratamiento fiscal.
El contrato de patrocinio publicitario es el acuerdo de voluntades por el que el patrocinado, a cambio de una contraprestación económica, generalmente destinada a la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, que puede involucrar obligaciones recíprocas en cuanto al uso o goce de derechos de imagen, propiedad intelectual o sitios de dominio en internet; además de otras prestaciones que tengan distinta naturaleza jurídica como enajenación de bienes o prestación de servicios.