- Fiscal
- septiembre 29, 2015
Compulsa a terceros
Es obligatorio que se den a conocer al contribuyente los resultados de ésta.
Cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria las autoridades fiscales conozcan de hechos u omisiones obtenidos de terceros que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales los deberán consignar en actas parciales, las que deberán hacerse del conocimiento del contribuyente, junto con la última acta parcial.