- Fiscal
- octubre 08, 2015
El CFF no contempla que por haber sido revisado con anterioridad
Proceda la solicitud de devoluciones en forma automática.
Aún y cuando hubiera sido revisado el ejercicio fiscal del cual deriva la solicitud de devolución de impuestos, la autoridad fiscal se encuentra obligada a ajustarse en forma estricta al procedimiento previsto en el artículo 22 del CFF, que es el numeral que rige en materia de devoluciones.