Las opiniones o interpretaciones en los dictámenes fiscales

No obligan a las autoridades.

El artículo 52 del CFF establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes a que el mismo refiere, cuando se cumplan las condiciones que dicho precepto establece, previendo el legislador federal que dicha presunción no se aplicará para las opiniones o interpretaciones contenidas en tales dictámenes, al establecer de manera expresa que las mismas no obligan a las autoridades fiscales.

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